SIN INFORMACION

PEREIRA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Fernando Fernández De la Cerda en representación de Patricio Ramos Ramos, Enrique Cortés Ramos y Leonila Pereira Guzmán, deduciendo recurso de protección en contra de Patricia Sepúlveda Ramos. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente basa su acción cautelar en que la recurrida ha perturbado en forma ilegal y arbitraria los derechos constitucionales de sus representados consagrados en el artículo 19 N° 4 y 24 de nuestra Constitución Política de la República, es decir, la honra y la propiedad sobre la imagen. Explica que el 08 de diciembre de 2019 Patricio Ramos Ramos sostuvo una conversación con su prima e hija de la recurrida a través de una cuenta de Instagram. En dicha conversación la recurrida lo increpó por el supuesto hecho de violar a su hija cuando esta tenía 5 años y el recurrente 13 años. Al leer dichos mensajes quedó profundamente afectado, puesto que se referían a hechos difamatorios. Agrega que al transcurrir los días el recurrente no supo más de la situación, esperando que la recurrida concurriera a su domicilio y el de los demás actores para aclarar la situación. Sin embargo, esta procedió a infamar a los recurrentes mediante una serie de publicaciones a partir del 11 de diciembre último a través de la red social Facebook y en una página de registro de violadores, en donde la recurrida señaló el nombre de Patricio Ramos e indicó que los demás recurrentes eran encubridores. Observa que como puede apreciarse de las capturas de pantalla acompañadas, la recurrida comenzó la difusión de una campaña para denunciar a Patricio Ramos Ramos imputándole el delito de violación y a Enrique Cortés Ramos y Leonila Pereira Guzmán como encubridores. Destaca que además la recurrida publicó en las redes señaladas el nombre y domicilio de Patricio Ramos. Así, resulta evidente el daño que se ha generado a la honra de los actores, colocándolos en tela de juicio de forma pública a través de una “funa” en donde se le imputan delitos que no han sido acreditados. Por su parte, la recurrida también instó a divulgar la funa, apreciándose que la publicación obtuvo muchos comentarios. Concluye exponiendo que la recurrida a la fecha de presentación de este recurso no ha intentado ninguna acción legal en contra de los recurrentes, aun cuando así lo manifestó públicamente en su perfil de Facebook el pasado 15 de diciembre, entendiéndose que ha descartado la vía judicial resguardándose en “funas” y vulnerando los derechos de sus representados. Finalmente, solicita acoger el presente arbitrio ordenando a la recurrida eliminar el contenido de las publicaciones y disponer que su hija de quien es representante se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones por cualquier medio. SEGUNDO: Que, informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso en virtud de las siguientes consideraciones: Sostiene que el 04 de abril de los corrientes recibió una citación de esta Corte de Apelaciones, que si bien no tiene conocimiento de que se trata, sospecha que es por unas funas que realizó su hija en Facebook las cuales compartió. Lo anterior, se debe a que interpuso una denuncia en favor de su hija por un abuso sexual cometido por su primo materno

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección deducido por Fernando Fernández De la Cerda en representación de Patricio Ramos Ramos, Enrique Cortés Ramos y Leonila Pereira Guzmán y en contra de Patricia Sepúlveda Ramos. Regístrese y comuníquese. Rol: 48-2020 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Fernando Fernández De la Cerda en representación de Patricio Ramos Ramos, Enrique Cortés Ramos y Leonila Pereira Guzmán, deduciendo recurso de protección en contra de Patricia Sepúlveda Ramos. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIME

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