SIN INFORMACION

TAVOLARI / GERVASIO

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, comparece don Raúl Tavolari Oliveros, abogado, sosteniendo recurso de protección en favor de doña Nina Patricia del Carmen Barazarte Bouillet, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales cometidas con ocasión de la suscripción de la escritura pública extendida el 10 de mayo de 2019 ante la Notario de Viña del Mar doña Eliana Gervasio Zamudio, en que invocándose un mandato privado que habría sido firmado en la Notaría de don Gerardo Cortés Gasau (ex Notario Público de Valparaíso), su representada habría vendido un inmueble ubicado en la comuna de Zapallar, al señor Patricio Virgilio Irarrázaval Gutiérrez, título que luego fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, de cuyo mérito es posible determinar que el supuesto comprador actuó en el acto de compraventa, por sí y en representación de la vendedora, siendo además el requirente de la inscripción, el propio Irarrázaval. Refiere que su representada se encuentra actualmente en Europa y sólo tomó conocimiento de los hechos a partir de la información proporcionada por Policía de Investigaciones, a propósito de una denuncia particular deducida por el señor Terré, en que se ventilan hechos similares a los descritos en este recurso, dando origen a la acción cautelar Rol IC 15.336-2019 de esta misma Corte. Expone que a través de un mandato extendido por instrumento privado y además falso, se celebró un contrato de compraventa al que la señora Barazarte Bouillet jamás ha prestado su consentimiento, el que fue inscrito posteriormente, afectándose consecuencialmente en forma ilegítima la garantía prevista en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que esta vía es la única que puede resolver, dentro de un plazo razonable, el conflicto que plantea, toda vez que el delincuente no es, ni será habido, en un plazo que atenúe el daño ya ocasionado a su representada. Solicita por tanto se disponga por esta Corte de Apelaciones la cancelación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se infiere que el acto impugnado está constituido por la acción arbitraria e ilegal cometida con ocasión de la inscripción del título traslaticio de dominio que rola a fojas 1444 N.° 1407 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua, oficio servido por doña Alina Morales Tórtora, en tanto procedió a la señalada inscripción sin advertir las irregularidades que el título presentaba, que daban cuenta de un auto contrato derivado de un mandato suscrito por instrumento privado y además falso, no contando

Fallo

por tanto se disponga por esta Corte de Apelaciones la cancelación de la inscripción de dominio practicada a partir del contrato falso, de fojas 1444 N°1407 de 2019 o, en subsidio, se disponga que la propiedad no puede ser objeto de acto o contrato alguno, en el intertanto que se resuelva la situación mediante sentencia judicial ejecutoriada. Durante la tramitación de la causa, el recurrente adjunta copias de diversas querellas presentadas por distintos afectados en contra de Patricio Virgilio Irarrázabal Gutiérrez por hechos constitutivos de los delitos de uso malicioso de instrumento púbico y estafa, y una denuncia en contra del mismo imputado, efectuada ante Fiscalía de Chillan por el Notario señor Cortés Gasui, por el delito de falsificación de documento privado. Además, carta dirigida por dicho Notario Público al recurrente, en que le señala que la firma estampada en el mandato protocolizado con fecha 23 de octubre de 2019, y que habría sido otorgado por doña Nina Barazarte, es falsa, ya que nunca autorizó ese mandato. Que, en el folio 10 y 11 evacua informe la Conservadora de Bienes Raíces de La Ligua doña Alina Morales Tórtora, quien expone en síntesis, que efectivamente practicó inscripción de dominio a requerimiento del señor Patricio Irarrázaval Gutiérrez, acompañándose los documentos aludidos en el recurso, quedando anotado en el libro de repertorio bajo el N°1700, caratula N°199434. Revisado los títulos, fueron hallados conformes, sin que observara anomalía algun

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veinte. VISTO: Que, en el folio 1, comparece don Raúl Tavolari Oliveros, abogado, sosteniendo recurso de protección en favor de doña Nina Patricia del Carmen Barazarte Bouillet, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales cometidas con ocasión de la suscripción de la escritura pública extendida el 10 de mayo de 2019 ante la Nota

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