TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN CARLOS ROA GARNICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los jueces Cristian Fuentealba Zamora, quien presidió; Gladys Villablanca Morales, como tercer juez integrante y Andrea González Araya, como redactora, en la causa RUC 1800917250-1, RIT 3-2020, se condenó a Jean Carlos Roa Gárnica, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado el 10 de septiembre de 2018, en la comuna de Puente Alto, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, con cumplimiento efectivo. En contra de la aludida sentencia, la defensora penal pública doña Karina Bettini Silva, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. En definitiva, solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de seis de abril último se declaró admisible el recurso de nulidad y en la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso la defensora penal pública doña Myriam Reyes y en contra del mismo la abogado asesora del Ministerio Público doña Fabiola Lizama, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa del condenado Jean Carlos Roa Garnica dedujo recurso de nulidad de conformidad con la causal consagrada en el artículo 374 letra e) que la relaciona con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía participación de su representado en los hechos, haciendo un nexo causal injustificado entre un individuo apodado “el Toto” y el condenado. A fin de sostener dicha afirmación, aduce que el único testigo presencial, Rodrigo Sánchez y hermano de la víctima, en su primera declaración dada ante el funcionario policial Muñoz, refirió que el autor del disparo fue “el Chundo”, sin embargo, luego en declaración que dio a la subinspector Gangas señaló que no era “el Chundo” si no que “el Toto”. Lo anterior, a juicio de la defensa vulnera el principio de la razón suficiente ya que no existe fundamentación que permita determinar que su representado es “el Toto” y,

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que la defensa del condenado Jean Carlos Roa Garnica dedujo recurso de nulidad de conformidad con la causal consagrada en el artículo 374 letra e) que la relaciona con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía participación de su representado en los hechos, haciendo un nexo causal injustificado entre un individuo apodado “el Toto” y el condenado. A fin de sostener dicha afirmación, aduce que el único testigo presencial, Rodrigo Sánchez y hermano de la víctima, en su primera declaración dada ante el funcionario policial Muñoz, refirió que el autor del disparo fue “el Chundo”, sin embargo, luego en declaración que dio a la subinspector Gangas señaló que no era “el Chundo” si no que “el Toto”. Lo anterior, a juicio de la defensa vulnera el principio de la razón suficiente ya que no existe fundamentación que permita determinar que su representado es “el Toto” y, por tanto, el autor del disparo. Reconoce que hubo un homicidio, pero estima el recurrente que el tribunal no pudo razonablemente justificar la participación culpable en tal ilícito de su representado y lo que la sentencia hace es discurrir sobre la base de declaraciones y peritajes que nada dirían sobre la culpabilidad del acusado, realiza a su juicio, una valoración cuantitativa de las declaraciones, pero no da razón su

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En San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los jueces Cristian Fuentealba Zamora, quien presidió; Gladys Villablanca Morales, como tercer juez integrante y Andrea González Araya, como redactora, en la causa RUC 1800917250-1, RIT 3-2020,

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