TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ ALEXIS ALEJANDRO MASIAS ADASME

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el sentenciado Alexis Alejandro Masías Adasme, tal como fue señalado en la sentencia en alzada, cumple los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N°18.216, por lo que procede la sustitución de la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en los términos que fue resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Segundo: Que el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, dispone que la sentencia debe expresar el tiempo que debe servir de abono para el cumplimiento de una pena corporal, indicando que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas, respecto de las medidas cautelares que hubiese cumplido el condenado. En el particular, tal como se consigna en la sentencia, consta que el condenado efectivamente cumplió con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, por el término de 8 horas diarias, desde el 10 de diciembre de 2018 al 16 de octubre de 2019, a saber, 106 días, por lo que, en razón de lo estatuido en la norma precitada y siendo el arresto domiciliario una medida cautelar, corresponde abonar el cumplimiento de la pena sustitutiva el tiempo que el encartado permaneció privado de libertad a su respecto. Tercero: Que los antecedentes demuestran que la privación parcial de libertad se prolongó por 106 jornadas nocturnas de 8 horas cada una de ellas, lo que hace un total de 848 horas cronológicas, las que divididas por 12 totalizan 71 (70,666 días), a los que debe sumarse el día que el imputado estuvo privado de libertad en razón de su detención, todos los cuales deben abonarse al cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria desde ya, sin esperar que ésta fuere revocada o quebrantada, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 37 de la Ley 18.216; 348 inciso 2°, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, sentencia de tres de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit N° O-154-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en cuanto supeditó el abono del tiempo cumplido bajo la cautelar personal de arresto domiciliario nocturno a un eventual incumplimiento de la pena sustitutiva y, en su lugar

Fallo

se resuelve, que se abona desde ya al cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria nocturna el término de 72 días. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34-2020/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el sentenciado Alexis Alejandro Masías Adasme, tal como fue señalado en la sentencia en alzada, cumple los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N°18.216, por lo que procede la sustitución de la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en los términos que fue resuelto por el Tribunal

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