SIN INFORMACION

GAMARRA / SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Pedro Gamarra Velásquez, abogado, por la parte ejecutada, en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de febrero de 2020, del Primer Juzgado Civil de Quilpué, mediante la cual concede un recurso de apelación presentado por la ejecutante, impugnación que en su criterio debió declararse improcedente. Comenta que durante la tramitación del juicio, las partes cesaron durante más de 6 meses en la prosecución del juicio, una vez opuestas las respectivas excepciones, lo que dio origen a la interposición de un incidente de abandono de procedimiento con fecha 02 de febrero de 2020. En el intertanto, con fecha 20 de enero de 2020, el Tribunal dicta sentencia acogiendo la excepción opuesta. En relación al fallo, el ejecutante interpuso recurso de apelación, que le fuere concedido con fecha 05 de febrero, dando origen a la causa Ingreso Corte 638-2020, sin embargo, el Juez a quo aún mantiene pendiente la providencia del incidente de abandono promovido, lo que hace improcedente la concesión del recurso de apelación que se pretende por el ejecutante. Solicita por tanto, declare la improcedencia del recurso de apelación intentado por el ejecutante y que fuere concedido, en forma ilegítima, por el Juez a quo. Que, a folio 7 se ordenó tener a la vista los autos IC-638-2020 civ. Que a folio 9 se ordenó dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama improcedente, fue presentado en contra de la sentencia definitiva dictada en el marco de un juicio ejecutivo. En tal sentido, la ilegalidad reclamada se sustenta en que el recurso fue concedido encontrándose pendiente la tramitación de un incidente de abandono del procedimiento, promovido por el ejecutado y que, a la fecha de la concesión no había sido proveído. Segundo: Que, sin perjuicio de que los argumentos del recurso no corresponden estrictamente a una impugnación de hecho, la resolución de fecha 05 de febrero acogió a tramitación un recurso de apelación, encontrándose pendiente de resolución un incidente de abandono de procedimiento que requiere ser fallado de manera previa a la tramitación de la impugnación de la sentencia definitiva. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, declare la improcedencia del recurso de apelación intentado por el ejecutante y que fuere concedido, en forma ilegítima, por el Juez a quo. Que, a folio 7 se ordenó tener a la vista los autos IC-638-2020 civ. Que a folio 9 se ordenó dar cuenta. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama improcedente, fue presentado en contra de la sentencia definitiva dictada en el marco de un juicio ejecutivo. En tal sentido, la ilegalidad reclamada se sustenta en que el recurso fue concedido encontrándose pendiente la tramitación de un incidente de abandono del procedimiento, promovido por el ejecutado y que, a la fecha de la concesión no había sido proveído. Segundo: Que, sin perjuicio de que los argumentos del recurso no corresponden estrictamente a una impugnación de hecho, la resolución de fecha 05 de febrero acogió a tramitación un recurso de apelación, encontrándose pendiente de resolución un incidente de abandono de procedimiento que requiere ser fallado de manera previa a la tramitación de la impugnación de la sentencia definitiva. Tercero: Que, por tanto, se acogerá el recurso sólo en el sentido de dejar sin efecto la resolución de fecha 05 de febrero, debiendo el Juez a quo dar tramitación al incidente de abandono y, una vez concluida la misma, proveer nuevamente el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, en contra de la sentencia definitiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Pedro Gamarra Velásquez, abogado, por la parte ejecutada, en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de febrero de 2020, del Primer Juzgado Civil de Quilpué, mediante la cual concede un recurso de

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