9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A./MCI INGENIERIA SPA

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que conforme al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para oponer excepciones en un procedimiento ejecutivo cuando el deudor es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional del tribunal pero fuera de la comuna de asiento de aquel, es de ocho días. 2°.- Que el requerimiento de pago al deudor constituye un acto complejo que consta de más de una actuación, que se inicia con la notificación de la demanda y culmina con la intimación que se hace por parte de ministro de fe al demandado de pagar la acreencia cobrada. 3°.- Que sentado lo anterior, no puede aquél concebirse, si se ha sido iniciado fuera de la comuna de asiento del tribunal como un acto practicado dentro de la misma, más aún si se tiene en consideración que tal circunstancia se produce sólo porque el ministro de fe actuante en el proceso tiene su domicilio en la misma comuna del tribunal, y no el deudor, cuyo domicilio consta en autos se encuentra fuera de dicho lugar. Lo anterior produciría una situación de indefensión del demandado que resulta contraria al espíritu de la normativa que le permite oponer excepciones a la ejecución. 4°.- Que del mérito de lo razonado precedentemente y atendida la fecha de la presentación del escrito de oposición de excepciones, éstas resultan deducidas dentro de plazo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículo 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, y se decide en cambio que el tribunal de primera instancia deberá tener por deducidas las excepciones opuestas a la ejecución, dándole tramitación regular a las mismas como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-4264-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículo 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, y se decide en cambio que el tribunal de primera instancia deberá tener por deducidas las excepciones opuestas a la ejecución, dándole tramitación regular a las mismas como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-4264-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que conforme al artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para oponer excepciones en un procedimiento ejecutivo cuando el deudor es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional del tribunal pero fuera de la comuna de asiento de aquel, es de ocho días. 2°.- Que el re

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