SIN INFORMACION

GODOY/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DOÑA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: A lo principal: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en el libelo de protección, es la sentencia dictada el 3 de abril del año en curso, por el juez, don Juan Araya Contreras, en causa Rit-N° 2402-2020, Ruc N°2000346473-4, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual se decreta como medida cautelar, prohibición de acercamiento y abandono del hogar común en contra del recurrente. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una resolución judicial o sentencia, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Pedro Godoy Puch, en favor de Sergio Ramírez Blanco, en contra del juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 403-2020 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una resolución judicial o sentencia, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Pedro Godoy Puch, en favor de Sergio Ramírez Blanco, en contra del juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 403-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: A lo principal: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en el libelo de protección, es la sentencia dictada el 3 de abril del año en curso, por el juez, don Juan Araya Contreras, en causa Rit-N° 2402-2020, Ruc N°2000346473-4, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual se decreta como med

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