SIN INFORMACION

YERKO LIZANDRO VILLAVICENCIO RAMIREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALCOMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado Yerko Lizandro Villavicencio Ramírez, recluido del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y en contra de la resolución de 9 de abril del año en curso de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por medio de la cual se decidió rechazar la postulación de Villavicencio Ramírez al beneficio de la libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a la normativa legal y que, en consecuencia, torna la privación de libertad de aquél en arbitraria e ilegal. Expresa que Villavicencio Ramírez se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación, la que inició el 29 de junio de 2018, estimándose como fecha de término el 30 de junio de 2021, la que se adelanta al 30 de abril del mismo año por beneficio de rebaja de condena. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplirá el 5 (sic) de junio de 2020. Hace presente, además, que Villavicencio Ramírez realiza actividades de reinserción social dentro de la unidad penal, destinando su tiempo a regularizar sus estudios, aprobando la enseñanza media en el año 2019, y mantiene hábitos laborales constantes, desempeñándose en el área de electricidad y actualmente en el CET en área de costura y confección. Indica que la Comisión decidió rechazar la postulación de Villavicencio Ramírez fundado en que el informe psicosocial da cuenta de un compromiso medio alto delictual y riesgo de reincidencia alto, en proceso de preparación para la resocialización. Sostiene que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es un acto arbitrario e ilegal, esto último porque no ha respetado la normativa que regula la libertad condicional ni la Ley 19.880. Denuncia, en primer lugar, que la normativa que regula el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, en el que la Comisión basa su decisión en, no se encuentra operati

Fundamentos

considerando que efectivamente, más allá de las acciones que haya desplegado, Villavicencio Ramírez tiene un alto riesgo de reincidencia, con necesidades criminógenas de intervención y que aún está en una etapa de preparación para el cambio, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, en tanto en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico rechazó la postulación de Villavicencio Ramírez por constatar que no se cumple a su respecto con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, razonamiento con el cual concuerda esta Corte. Octavo: Que, de esta forma, no se vislumbra que alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Yerko Lizandro Villavicencio Ramírez. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Carla Troncoso Bustamante, quien estuvo por acoger el recurso y conceder al condenado Villavicencio Ramírez el mentado beneficio, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1°) Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. 2°) Que el informe psicosocial evacuado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería, sugiere el otorgamiento del mentado beneficio al condenado, considerando las acciones desplegadas por éste en su proceso de reinserción, tanto en el ámbito educacional como laboral, a lo que se une la existencia de una red de apoyo familiar, y que ha logrado reflexionar críticamente sobre su actuar ilícito, tomando conciencia del daño y mal causado, rechazando conductas ilícitas en el futuro, todas circunstancias que permiten concluir que ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción social. No siendo óbice para ello el resultado que arroja el inventario para la gestión de caso respecto de su perfil de riesgo, en tanto su comportamiento y discurso permiten vislumbrar posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 3°) Que, lo anterior unido a la circunstancia de que Villavicencio Ramírez cumple, además, los requisitos objetivos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, permiten concluir que procede acceder al beneficio solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 141-2020-Amparo.

Fallo

por tanto, la postulación al beneficio de libertad condicional es favorable. Séptimo: Que de acuerdo a lo antes expuesto se advierte una importante discordancia en el informe psicosocial evacuado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería, en tanto por una parte da cuenta que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención y que se encuentra actualmente en etapa motivacional de preparación para la acción, sin embargo sugiere acceder al beneficio de libertad condicional, sin explicar cómo llega a esa conclusión a pesar de las circunstancias antes anotadas. En mérito de lo anterior y teniendo presente que las conclusiones del informe psicosocial no son vinculantes para la Comisión, considerando que efectivamente, más allá de las acciones que haya desplegado, Villavicencio Ramírez tiene un alto riesgo de reincidencia, con necesidades criminógenas de intervención y que aún está en una etapa de preparación para el cambio, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, en tanto en el cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico rechazó la postulación de Villavicencio Ramírez por constatar que no se cumple a su respecto con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, razonamiento con el cual concuerda esta Corte. Octavo: Que, de esta forma, no se vislumbra que alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve

Texto Completo (Preview)

Certifico que la sala se integra extraordinariamente con la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, en reemplazo del ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien se encuentra inhabilitado para conocer de estos antecedentes, lo que no puse en conocimiento de las partes, por no haber concurrido a estrado. En San Miguel, a 20 de abril de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En San Mi

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