SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Manuel Castro Aburto, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Cristian Osvaldo Maripillán Maripillán, acusado en causa RIT 7-2020; RUC; 1900810467-3 seguida ante el Tribunal Oral en Lo Penal de Castro, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de abril del año 2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, por medio de la cual se ordenó mantener la prisión preventiva de su representado y fijó una nueva fecha para la celebración del juicio oral, que estaba fijado del 9 de abril reprogramándolo para el 30 de junio del 2020, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando sustituir la prisión preventiva por un arresto domiciliario total o en subsidio fijar audiencia de juicio oral dentro de breve plazo, por ser esta resolución contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Refiere que con fecha 30 de julio del año 2019, a las 8:30 horas su representado es detenido por personal de Carabineros en el sector de Quilipulli Rural de la comuna de Chonchi. El día 31 de julio de 2019 pasa a control de detención, siendo esta ampliada a solicitud del Ministerio Público por el término de dos días. Se fija audiencia de formalización de la investigación para el día 2 de agosto del año 2019. Ese día el Ministerio Público formaliza al imputado como autor en grado de desarrollo consumado del delito de violación, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que con fecha 19 de febrero del 2020 se celebra audiencia de preparación de juicio oral, el cual es fijado por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, para el 9 de abril a las 9:00 horas, mediante resolución de fecha 22 de febrero del 2020. Agrega que con fecha 2 de abril del 2020 mediante audiencia vía videoconferencia a raíz de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, se debatió ante el Tribunal oral en lo penal de Castro, solicitud de sustitución de prisión preventiva

Fundamentos

considerando además que no existen en el tribunal los implementos técnicos que son necesarios para desarrollar un juicio oral bajo la modalidad de video conferencia que garanticen el debido proceso y se mantenga la bilateralidad de la audiencia y no obstante el derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones y en un tiempo razonable, estimó que frente al estado de emergencia sanitaria, se debe salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de todas las personas que deberían concurrir a la audiencia de juicio, frente a esta enfermedad altamente contagiosa y que pese a todas las medidas que se han adoptado sigue en aumento; por lo que se reagendó la audiencia de juicio para el día 30 de junio próximo, que es la más cercana al término del estado de excepción decretado por Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, que en principio se extiende hasta el 17 de junio próximo y se ajusta también a la agenda del tribunal que se ha visto afectada producto de la emergencia sanitaria. En ese sentido, este tribunal estima no haber incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad al dictar la resolución impugnada por la vía del recurso de amparo. Encontrándose la causa en estado de verse se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, y estimar además que el cambio de fecha de la audiencia de juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad del acusado. TERCERO: Que los Jueces recurridos informan señalando las circunstancias de la medida cautelar de prisión preventiva, como así también la modificación de la fecha de audiencia de juicio, la cual, previo debate en audiencia fijada el efecto, se fundamenta en adoptar las medidas que resulten más eficaces para evitar la propagación del Covid-19, protegiendo la vida y la salud de las personas, dando cuenta demás, que en la especie no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en contra del acusado, conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que para la resolución de la presente acción, se debe tener en consideración el estado de excepción constitucional por la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país y también al mundo, razón por la cual las autoridades de salud han decretado una serie de medidas tendientes a evitar el contagio y propagación del Covid-19, impidiendo la concurrencia de personas a determinados lugares, y en atención al número de ellas, restringiéndose su reunión y agrupación, para mantener

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, no resulta posible estimar que exista en este caso alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, ya sea arbitraria o ilegal, conforme lo exige al artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción de amparo deberá ser desestimada, como se expresará. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan Manuel Castro Aburto, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Cristian Osvaldo Maripillán Maripillán, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Rol Amparo N° 69-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Juan Manuel Castro Aburto, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Cristian Osvaldo Maripillán Maripillán, acusado en causa RIT 7-2020; RUC; 1900810467-3 seguida ante el Tribunal Oral en Lo Penal de Castro, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de abril del año 2020, del Tribunal Oral

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