SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI) REGIONAL BIO BIO

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece en estos autos rol Corte 5412-2020, doña Marlene Hormazábal Coloma, educadora diferencial, domiciliada O'Higgins 650, oficina 304, Concepción, y recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Biobío, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, representada por su Directora Regional doña Alejandra Navarrete Villa, ambos domiciliados en O’Higgins 77 Poniente de Concepción, por el acto ilegal y arbitrario correspondiente a la dictación de la Resolución exenta N° 015/1876 de 6 de diciembre de 2020, de la Dirección regional JUNJI Región del Biobío, que dispone en su perjuicio la renovación por un período inferior a un año (3 meses), en calidad de funcionaria a contrata grado 13 E.U.R de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región del Biobío, con jornada de 44 horas semanales, afectándose así los derechos establecidos en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que atendida su profesión de educadora diferencial, se desempeña como supervisora de necesidades especiales, conformando el equipo territorial N°1 de la provincia de Concepción que comprende la asesoría de los Jardines infantiles de Administración Directa de JUNJI vía transferencia de fondos de las comunas de Coronel, Hualpén, San Pedro de la Paz y Santa Juana. Ingresó a dicha institución a través de concurso público el 21 de Julio del año 2008, estando por dos años a honorarios y a partir del 1° de Marzo del año 2010 pasó “a contrata” situación contractual que mantiene hasta hoy, es decir, por más de 9 años. Afirma que hizo uso de sus vacaciones el 14 de Noviembre 2019 y al regresar a su trabajo el día 02 de diciembre le informaron que por Resolución Exenta N° 015/1827 de 26 de noviembre de 2019 fue desvinculada, manifestándole la subdirectora de la Subdirección de Calidad Educativa Ximena Cereceda, que desconocía las razones, que se le habría enviado una carta a un domicilio qu

Fundamentos

fundamentos que exige un decreto de tal naturaleza; además, de no ser reales las imputaciones que en él se contienen y por vulnerar las garantías contenidas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso con costas, declarando, que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 015/1876 de 6 de diciembre de 2019 y que en caso haber sido separada efectivamente de sus funciones antes de la dictación de la sentencia en el presente recurso, se deba pagar íntegramente las remuneraciones por todo el período que estuvo ilegal y/o arbitrariamente cesada en sus funciones. Informó la Contraloría General de la República, Región del Biobío, señalando que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir copia del oficio N° 1.202, de 2020, que se pronuncia sobre dos presentaciones formuladas por la recurrente, -vinculadas con la materia- signada con los números de referencia 601.075 y 601.218, ambas de 2019. Informó el abogado Jaime Andrés Oñate Martínez, en representación de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, recurrida en autos, señalando, en síntesis, que la recurrente ingresó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles el 01 de enero de 2010 en calidad jurídica de contrata, desempeñando funciones como Educadora de Párvulos Supervisora, grado jerárquico N° 13 en la Escala Única de Remuneraciones, perteneciendo a la Subdirección de Calidad Educativa de la Dirección Regional del Biobío; que el 26 de noviembre de 2019 se emitió la Resolución Exenta N° 015/1827 de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que dispone la no prórroga de la contrata de la funcionaria Marlene Hormazabal Coloma Cedula de Identidad N° 10.287.632-6 estamento profesional calidad jurídica a contrata Grado 13 E.U.R, para el año 2020, que el considerando séptimo de la resolución Exenta 015/1827 se señala: "Que en relación a la normativa y jurisprudencia mencionada, se ha evidenciado que la funcionaría antes descrita, no cumple con los requisitos para desempeñar la función para la cual fue contratada por el Estado, conforme al perfil de cargo institucional, debido a que su rendimiento profesional se encuentra por debajo de lo esperado y definido, en cuanto a no dar cumplimiento a las visitas a las unidades educativas a su cargo, ni con el número de asesorías propias de sus funciones, no cumple en la coordinación con organismo de apoyo a la gestión de sus tareas, no cumple con la obtención de resultados positivos, tanto en tareas que comprometen metas de la Subdirección de Calidad Educativa ni en las institucionales y que dicen relaci

Fallo

se declarara la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 015/1876 de fecha 06 de diciembre de 2019 de JUNJI Biobío, oportunidad en la pudo rendir probanzas de sus dichos, acompañado los antecedentes de rigor, recurso que fue desestimado por el órgano contralor el 07 de febrero de 2020 mediante su dictamen 1202, señalando expresamente que "En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede formular observaciones en esta oportunidad, al actuar de la Dirección regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del Bio Bio". Refiere que, lo que se presenta en el recurso, excede a las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que ellos deben ser discutidos y probados en proceso de lato conocimiento, ante el cual podrán hacerse las alegaciones respectivas, presentar las probanzas de rigor y en definitiva determinar la efectiva legalidad y motivación del acto administrativo impugnado. Además, la recurrente no se alza contra el dictamen 1202 de 07 de febrero de 2020 de la Contraloría Regional del Biobío, que determinó que el actuar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al dictar la Resolución Exenta N° 015/1876 de 2019 que resolvió la renovación parcial de la contrata de la recurrente, no resulta reprochable, sino que derechamente contra este último acto administrativo, que el ente contralor determinó que estaba ajustado a la legalidad, así entonces, en el caso en análisis la vía idónea para reclamar la legalid

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Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte.- Visto: Comparece en estos autos rol Corte 5412-2020, doña Marlene Hormazábal Coloma, educadora diferencial, domiciliada O'Higgins 650, oficina 304, Concepción, y recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Biobío, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, representada por su Directora Regional doña Alejandra

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