SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece SERGIO DIAZ BRAVO, Defensor Penal Privado, en representación del condenado ALEX GREGORY MENA BUSTOS, Cédula Nacional de Identidad N°18.808.675-6, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no sumar al amparado del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando en definitiva ordenar a Gendarmería de Chile incorporar al amparado en el listado de postulantes al beneficio de la libertad condicional del período primer semestre del presente año. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo dos condenas: una por CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, y la otra por TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con violencia, y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, solo restan 18 meses para cumplir ambas condenas a cabalidad. Agrega que, debido al tiempo que lleva cumpliendo, y las actividades que su representado ha realizado al interior del Complejo Penitenciario, tales como haber asistido a talleres laborales, haber ido a la escuela y haber terminado su enseñanza media, y la conducta que se ha expresado en calificaciones de Muy Buena (Septiembre/Octubre y Noviembre/Diciembre de 2019, y Enero/Febrero de 2020), y la confección de un plan de intervención a su respecto, el amparado tiene derecho a ser incorporado por parte de Gendarmería de Chile en el proceso de libertad condicional para el primer semestre del año 2020. Indica que al preguntar por su situación, el amparado toma conocimiento que no iba en el proceso relativo a ab

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, representado por el Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir al amparado del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2020, solicitando en definitiva ordenar a la recurrida incorporar al amparado en el listado de postulantes al beneficio de la libertad condicional del primer semestre del presente año. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que el amparado cumpliría con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año, al contar con tres bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y sin embargo, Gendarmería no lo habría postulado, por lo que pide en definitiva se ordene a la recurrida incorporarlo en el listado de postulantes, para que sea evaluado por la Comisión de Libertad Condicional en el primer semestre de este año. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N°321, para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, esto es, la exigencia de cuatro bimestres de conducta para el caso del amparado. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. El debate que plantea el recurrente, que deriva en afirmar la ilegalidad y arbitrio de la actuación de Gendarmería en el caso, pese a estar cumpliendo una instrucción emanada de su superioridad institucional, por lo tanto, su inclusión o exclusión de las nóminas de postulación, no se está afectando, perturbando ni amenazando la situación del amparado en cuanto a estar legítimamente privado de libertad por orden de un Tribunal de la República, materia sobre la cual el pronunciamiento de Gendarmería, cualquiera que fuere, no puede hacer variaciones. Refiere que Gendarmería evalúa el comportamiento de los internos, y que siendo éstos personas condenadas, sujetas a un Régimen Penitenciario, regido por reglas y principios, cumple con los fines que la Institución tiene encomendados por Ley. Respecto del amparado, dice que los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional, son aquellos que se exigen al momento de la postulación, descartándose aplicar la ley vigente al momento del delito o del inicio de la condena. Dice que, en el caso particular, la ley exige calificación “muy buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, lo que no cumple el amparado, y que es reconocido expresamente por éste. Estima que Gendarmería de Chile ha adoptado todas las medidas de seguridad personal hacia el interno ya que desde que éste ingresó a la Administración Penitenciaria, se ha sal

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Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece SERGIO DIAZ BRAVO, Defensor Penal Privado, en representación del condenado ALEX GREGORY MENA BUSTOS, Cédula Nacional de Identidad N°18.808.675-6, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, r

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