ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE CONTRA GUILLERMO PAIVA HERNANDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yannet Choque Castro, abogada, quien deduce acción de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Colchane, representada legalmente por el Alcalde don Javier García Choque, abogado, ambos domiciliados en Avda. Teniente González S/N, Comuna de Colchane, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres y contra don Guillermo Paiva Hernández, Jefe de Defensa Nacional para Tarapacá, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud, declaró como pandemia el brote mundial del virus “Coronavirus Covid-19”, declarando el Gobierno de Chile, alerta sanitaria y Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para todo el territorio de la Republica. Señala que la situación ha causado preocupación en la población y con ello la necesidad de adopción temprana de medidas preventivas y determinación de medidas reactivas para la población. Precisa que la comuna de Colchane está compuesta en su mayoría por adultos mayores, población indígena Aymara, bilingüe y monolingüe, población vulnerable económicamente, mencionando además, que la comuna de Colchane y provincia del Tamarugal no cuenta con hospital para la atención oportuna, situación desventajosa a la hora de requerir atención médica producto de la pandemia, lo que podría poner en riesgo la vida de las personas. Indica que resulta urgente contar con medidas de carácter preventivo, a fin de proteger la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna, la cual se encuentra directamente amenazada, en tanto no se adopten medidas eficaces de aislamiento social, debido a que se trata de la “puerta de entrada” a la región de Tarapacá, pues la carretera internacional 15 CH constituye la ruta principal de acceso a la región desde Bolivia, añadiendo que en la localidad de Pagador a cercanos kilómet
Fundamentos
considerando que de manera alguna se han afectado los derechos y garantías que el recurrente estima vulnerados. Pide el rechazo de la acción de protección en su totalidad. Acompaña documentos. Evacúa informe don Sergio Tunesi Muñoz, abogado, por la Intendencia de Tarapacá, quien por razones de economía procesal la recurrida se adhiere y reproduce los fundamentos y conclusiones vertidas en informe evacuado por el Jefe de la Defensa Nacional de Tarapacá. Seguidamente se refiere a las facultades del Intendente de regional en la materia, aludiendo a la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 2°, lo cual se encuentra complementado por lo dispuesto en el Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que con motivo del Covid-19, las actuaciones de la Intendencia se encuentran supeditadas a las acciones, recomendaciones e instrucciones definidas por la Jefatura de Defensa Nacional, debidamente coordinadas en el Comité de Operaciones de Emergencia Regional y que deben contar con el parecer vinculante de la autoridad sanitaria. Además indica que se han adoptado por la Intendencia distintas medidas adminsitrativas, entre ellas Resolución Exenta N° 1.086 de 16 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró Alerta Amarilla para la región; Resolución Exenta N° 1.130 de 19 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró la Alerta Roja en la región desde dicha fecha, cancelando la alerta amarilla disponiéndose dentro del Plan de Acción Fase 4, la actuación coordinada del Sistema de Protección Civil, la implementación de los planes de emergencia desde el nivel comunal, aplicándose las planificaciones de emergencia y contingencia respectivas, en el marco de la coordinación ejecutiva regional, en consideración a las eventuales variaciones de la situación alertada. Luego, señala que el Complejo Fronterizo Integrado de Colchane, el cual posibilita el transito legal de personas y bienes entre Chile y Bolivia, con intervención de funcionarios de la Policía de Investigaciones, Dirección Regional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero y de la Gobernación Provincial de Tamarugal, igualmente funciona la Subcomisaría de Colchane (F) de Carabineros de Chile para efectos de control y migración, asimismo mediante Decreto Supremo N° 265 de 9 de julio de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional, se autorizó la colaboración de las Fuerzas Armadas, contando también el personal de Carabineros de Chile con el apoyo logístico del Ejercito de Chile. Refiere que el 18 de marzo de 2020, se dictó Resolución Exenta N° 183 de Ministerio de Salud, que dispuso medidas sanitarias por brote Covid-19 estableciendo que las personas que ingresen desde Bolivia y otros países que detalla, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, agrega que el pasado 16 de marzo se dictó Decreto Supremo N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, mediante el cual se dispuso el cierre
Fallo
se declararon inadmisibles recursos similares al de autos. Añade que frente a una situación epidemiológica excepcional, como es la pandemia por el Covid-19, compete a la autoridad sanitaria la determinación de las medidas que se adopten para evitar la propagación de la enfermedad. Así la cuarentena o confinamiento total, es una medida que sólo cabe tomar a la autoridad sanitaria. Así Indica que la medida de cierre total del Complejo Fronterizo Colchane, así como el envío de refuerzos de carabineros y apoyo militar para resguardar el ingreso de personas indocumentadas por pasos no habilitados, son medidas que cabe tomar a la autoridad sanitaria las cuales emanan del ejercicio de la potestad discrecional de la Administración. Señala que no es posible afirmar por la recurrente la existencia de un derecho indiscutido y preexistente. Añade que la forma en que la recurrente plantea su acción se asemeja a una acción popular, característica que le es ajena, debiendo ser interpuesta en pos de personas específicas y determinadas. Se refiere a la necesidad de un control deferente en la gestión de la crisis sanitaria, siendo las medidas altamente dinámicas, basadas en datos recopilados diariamente y con evaluaciones epidemiológicas constantes, tratándose así de un escenario dinámico, multivariable y dependiente del análisis epidemiológico diario. Sostiene la inexistencia de una omisión arbitraria e ilegal, no existiendo una afectación a los derechos invocados, toda vez que ha sujetado su
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Iquique, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Yannet Choque Castro, abogada, quien deduce acción de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Colchane, representada legalmente por el Alcalde don Javier García Choque, abogado, ambos domiciliados en Avda. Teniente González S/N, Comuna de Colchane, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representad
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