SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Violeta Villalobos Utreras, Abogada de la Defensoría Penal Pública, Interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Franchesco Rojas Molina, soldador calificado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y en contra del Juez de Garantía don Paulo Franco Muñoz Pedemonte. Como antecedentes de hecho, refiere que el 06 de marzo pasado, la defensa del amparado realizó solicitud de audiencia de pena mixta, en la causa RUC N°1800340674-8, RIT N°2120-2018, en virtud del artículo 33 de la ley 18.216, fijando el tribunal de audiencia para el día 16 de abril de 2020 a las 9:30 horas, oficiando al C.C.P. de Copiapó para que remitiera informe de cumplimiento de los requisitos objetivos del artículo 33 de la ley 18.216. Asimismo, se resuelve oficiar al Centro de Reinserción Social de Copiapó para que confeccione el informe psicosocial exigido por la precitada norma. Añade que con fecha 03 de abril pasado, la defensa solicitó oficiar nuevamente a C.C.P. de Copiapó y a C.R.S. de Copiapó, pues no se habían remitido los informes y urgía su conocimiento para la audiencia agendada para 7 días después. Con fecha 06 de abril, se resuelve a la solicitud de la defensa: “A lo principal, estese a lo resuelto por este Tribunal en resolución de fecha 10 de maro de 2020. Para mayor se acompaña copia de la resolución antes indicada. Al primer otrosí, como se pide, una vez recepcionado el informe solicitado al Centro de Reinserción Social de esta ciudad respecto del imputado LUIS FRANCHESCO ROJAS MOLINA, cédula de identidad N°0019911317-8, dese copia del mismo vía correo electrónico a la defensa”. Indica que en razón de lo anterior la Defensora Penitenciaria escribió un correo electrónico a la Jefa de Centro de Reinserción Social de Copiapó, la señora Patricia Plaza solicitando la realización del informe, por lo próximo de la fecha de audiencia, quien le indica que como C.R.S. de Copiapó, no van a

Fundamentos

fundamentos expuestos, en tanto en la misma se resolvería su posibilidad de abandonar la cárcel de Copiapó. Añade que tomando en consideración la grave amenaza que implica la pandemia de coronavirus que enfrentamos, la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema elaboró un informe dando cuenta que “en el estado de hacinamiento de los recintos penitenciarios no es posible desarrollar eficientemente las medidas de aislamiento, destinadas solo a minimizar los riesgos. En esas circunstancias el aislamiento social, base de la política sanitaria a nivel nacional es imposible de realizar. Es necesario, y esta pandemia lo pone de manifiesto, revisar la situación carcelaria desde una perspectiva global que comprenda los fines de la sanción penal, y las condiciones y posibilidades de reinserción”. En cuanto al derecho, cita y transcribe el artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República y el artículo 33 de la ley 18.216 dispone que “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originariamente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva…” También cita el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Convención Americana de DDHH y Reglas Mandela de Naciones Unidas, estableciéndose la posibilidad de adelantar el cumplimiento bajo ciertos requisitos, lo que en definitiva permitirá al delincuente alcanzar el fin de la pena, que es disminuir la criminalidad y lograr la reinserción social del penado. Afirma que la manera más adecuada para preparar a un individuo que cumple una pena para retornar a la sociedad es experimentar espacios de libertad que le permitan aprender a responsabilizarse y convivir con otras personas respetando sus derechos. Debido a lo anterior, dice que si bien el amparado tenía suspendido su derecho a la libertad personal, en virtud de la condena de que fue objeto, ésta consideraba la posibilidad de que su privación de libertad fuera legalmente mutada a un régimen de libertad vigilada asistida, por lo que cumpliendo los requisitos legales, no puede el Juez legalmente, impedir dicha situación, y al suspender indefinidamente la audiencia lo está privando de poder acceder a dicha posibilidad. Refiere que, de otro lado, el Juez puede perfectamente suspender la audiencia de pena mixta, lo que ocurre a menudo, pero bajo dos supuestos que no concurren en el caso del Sr. Rojas Molina; el primero de ellos se refiere a que dicha suspensión no afecte gravemente los derechos del condenado y, en segundo lugar, que el Juez se encuentre facultado para realizar dicha suspensión. Acerca del primer supuesto, sostiene que para su evaluación es necesario tomar en cuenta la situación de emergencia sanitaria en que se encuentra el país y el mundo, habiendo la autoridad llamado a las personas a evitar las situaciones de contagio, lo que pone en peligro no sólo a quienes efectivamente contraigan la enfermeda

Fallo

se resuelve oficiar al Centro de Reinserción Social de Copiapó para que confeccione el informe psicosocial exigido por la precitada norma. Añade que con fecha 03 de abril pasado, la defensa solicitó oficiar nuevamente a C.C.P. de Copiapó y a C.R.S. de Copiapó, pues no se habían remitido los informes y urgía su conocimiento para la audiencia agendada para 7 días después. Con fecha 06 de abril, se resuelve a la solicitud de la defensa: “A lo principal, estese a lo resuelto por este Tribunal en resolución de fecha 10 de maro de 2020. Para mayor se acompaña copia de la resolución antes indicada. Al primer otrosí, como se pide, una vez recepcionado el informe solicitado al Centro de Reinserción Social de esta ciudad respecto del imputado LUIS FRANCHESCO ROJAS MOLINA, cédula de identidad N°0019911317-8, dese copia del mismo vía correo electrónico a la defensa”. Indica que en razón de lo anterior la Defensora Penitenciaria escribió un correo electrónico a la Jefa de Centro de Reinserción Social de Copiapó, la señora Patricia Plaza solicitando la realización del informe, por lo próximo de la fecha de audiencia, quien le indica que como C.R.S. de Copiapó, no van a elaborar el informe en cuestión porque podría afectar la salud de algunos de sus funcionarios y del interno en relación a los métodos que se establecen para la confección del informe, que fundamentalmente son las entrevistas de manera presencial, argumentando que el Juzgado de Garantía de Copiapó había indicado que las a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece doña Violeta Villalobos Utreras, Abogada de la Defensoría Penal Pública, Interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Franchesco Rojas Molina, soldador calificado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y en contra del Juez de Garantía don

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