JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ BIANCA NATALI PEREZ CONTRERAS Y OTROS

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por el Ministerio Público, en contra de la resolución que sustituyó la medida de prisión preventiva al imputado Joel Antonio Peña Rodríguez, actualmente formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por la de privación total de libertad en su domicilio. El tribunal estimó que no concurría a su respecto el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que la dinámica de los hechos narrada por el Ministerio Público permite concluir que, pese a la escasa cantidad de droga encontrada en poder del imputado al momento de su detención, el hecho de hallarse esperando en el domicilio donde los coimputados llevarían los catorce kilos de droga adquirida en el norte del país, permiten vincularlo con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes por el que se encuentra formalizado junto a otros cuatro sujetos. Además, el imputado fue encontrado con una pistola de fogueo, que puede ser razonablemente vinculada al delito de tráfico ya referido. 3.- Que la necesidad de cautela en la presente causa se encuentra determinada por la naturaleza del delito, la pena de crimen que la ley asigna al mismo y las circunstancias de comisión del hecho, en que un grupo de personas se organiza para adquirir droga y trasladarla, para luego distribuirla en la región. Además, se tiene en cuenta la condena previa del imputado, por delito de homicidio y la existencia de un proceso pendiente ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en que se le había impuesto medidas cautelares vigentes al tiempo de ocurrencia de los hechos. Dichos antecedentes permiten concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea para satisfacer la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de abril de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Joel Antonio Peña Rodríguez por la de privación total de libertad en su domicilio, y en su lugar se decide que el referido imputado se mantiene sujeto a prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro señor Muñoz López, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-390-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por el Ministerio Público, en contra de la resolución que sustituyó la medida de prisión preventiva al imputado Joel Antonio Peña Rodríguez, actualmente formalizado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por la de privación total de libertad en su dom

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