SAPIAIN/HOSPITAL BASE VALDIVIA
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ignacio José Sapiain Martínez, abogado, domiciliado en Castellón N° 432, primer piso, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de Alexander Sierra Ramírez, nacido el 24 de agosto de 2006, domiciliado en Lago Ranco s/n, en contra del Hospital Base Valdivia, representado por su Directora doña María Soledad Cheng de Fillipis, ambos domiciliados en Bueras N° 1003, Valdivia; Fondo Nacional de Salud (FONASA), Dirección Zonal Sur, representado por su Director don Jorge Claude García Huidobro, ambos domiciliados en Coronel Santiago Buenas N° 1003, Valdivia; y Servicio de Salud Valdivia, representado por su Director, ambos domiciliados en Chacabuco N° 700, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos. 1, 2 y 9 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el niño padece de atrofia muscular espinal, enfermedad neurodegenerativa progresiva, que causa la muerte de motoneuronas espinales y bulbares secundarias por déficit de la proteína SMN, lo que a su vez produce debilidad muscular progresiva. Agrega que la médico Claudia Castiglioli Toledo dispuso el tratamiento de spinraza intratecal 12 mg (5ml), 1 frasco los días 0, 14, 28 y 63, y luego un frasco cada 4 meses. Sostiene que FONASA manifestó que la enfermedad no tiene cobertura por la Ley N° 20.850 y que el conducto habitual es que los establecimientos públicos de la red asistencial eleven solicitudes de cobertura al Ministerio de Salud para su inclusión en los planes y programas vigentes para ser financiados a través del fondo de auxilio extraordinario, agregando que carecen de recursos financieros extraordinarios para dar cobertura a tratamientos farmacológicos prescritos en establecimientos externos a la red pública asistencial y que no se encuentren validados por la comisión de expertos clínicos. Indica que el Hospital Base Valdivia con fecha 31 de enero de 2020, rechazó la sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la negativa de los recurridos a financiar la adquisición del medicamento denominado Spinraza, necesario para otorgar tratamiento al niño en cuyo favor se interpone el recurso, que padece de atrofia muscular espinal tipo II. Fijados los límites de la controversia, se desechará desde luego la falta de legitimación pasiva alegada, atendido que no se cuestiona el valor de adquisición del fármaco, sino que la negativa a otorgar el financiamiento respectivo existiendo, o no, el deber jurídico de las recurridas de adquirir y administrar el referido medicamento al paciente de autos. TERCERO: Que, no existe discusión en torno a que el financiamiento del medicamento en cuestión no está amparado bajo ningún sistema de prestaciones garantizadas, como pudiera ser algún tipo de seguro, el sistema de Garantías Explícitas de Salud, o la Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud instaurada por la Ley N°20.850. Del mismo modo, resulta pacifico que la médico Claudia Castiglioli Toledo dispuso el tratamiento de spinraza para el niño en favor de quien se recurre, quien padece atrofia muscular espina tipo II. CUARTO: Que, en cumplimiento del trámite decretado por esta Corte, se acompañó el informe suscrito por la médico tratante, quien expone lo siguiente: “Alexander Sierra es un paciente de 13 años portador de una Atrofia Muscular espinal (AME) tipo 2. El paciente tiene una clara indicación de tratamiento con spinraza por las consideraciones que detallo: La AME es una enfermedad degenerativa que produce muerte de neuronas motoras en forma progresiva en el tiempo; En Chile nusinersen (spinraza) es el único medicamento disponible; Sin mediar tratamientos específicos como nusinersen (spinraza/ oligonucleótidos antisentido) o zolgensma (terapia génica para menores de 2 años), las neuronas motoras que son las responsables de mantener funcionando adecuadamente la musculatura esquelética, incluida la de la caja torácica y respiratoria, degeneran y mueren; Esta progresión de la enfermedad se refleja en una progresiva debilidad muscular que va afectando la capacidad de movilización voluntaria del paciente y la capacidad de respirar; Todos los pacientes con atrofia muscular espinal, en todos sus tipos 1, 2 o 3 tienen una evolución degenerativa progresiva. Para algunos el deterioro es más rápido y la insuficiencia respiratoria secundaria a la debilidad de la musculatura i
Fallo
Por lo expuesto, normas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Ignacio José Sapiain Martínez, en favor de Alexander Sierra Ramírez, en contra del Hospital Base Valdivia; Fondo Nacional de Salud; y Servicio de Salud Valdivia, disponiéndose que los recurridos deberán realizar, a la brevedad, las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el menor tiempo posible, el tratamiento indicado para el niño Alexander Sierra Ramírez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-447-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Ignacio José Sapiain Martínez, abogado, domiciliado en Castellón N° 432, primer piso, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de Alexander Sierra Ramírez, nacido el 24 de agosto de 2006, domiciliado en Lago Ranco s/n, en contra del Hospital Base Valdivia, representado por su Directora doña M
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