JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ PATRICIO ANDRES SAEZ CRAVERO Y OTROS

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por la defensa de Rodrigo Anabalón Abarca, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado. Cuestiona para ello la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que la necesidad de cautela en la presente causa se encuentra determinada por la naturaleza del delito, la pena que la ley asigna al mismo y las circunstancias de haber cometido el delito mientras el imputado cumplía una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta en causa diversa. 3.- Que las circunstancias invocadas por la defensa, relativas a la situación de medidas cautelares de los coimputados, el haber prestado declaración en la causa y la situación de emergencia sanitaria en el país, no permiten variar la conclusión de que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea para satisfacer la necesidad de cautela. 4.- Que, en consecuencia, no habiendo variado los antecedentes que se tuvo en vista para decretar la prisión preventiva, ella habrá de mantenerse en los mismos términos que se decretó. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva al imputado Rodrigo Jacob Anabalón Abarca. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en la modalidad de privación total de libertad en el domicilio fijado por el imputado, por estimar que esta cautelar menos intensa resulta igualmente eficiente para satisface

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva al imputado Rodrigo Jacob Anabalón Abarca. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en la modalidad de privación total de libertad en el domicilio fijado por el imputado, por estimar que esta cautelar menos intensa resulta igualmente eficiente para satisfacer y asegurar los fines del procedimiento. Devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-389-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por la defensa de Rodrigo Anabalón Abarca, en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado. Cuestiona para ello la concurrencia del req

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