M.P C/ GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados en el juicio, lo que, en definitiva, constituye el vicio alegado para solicitar la nulidad de la sentencia. Señala que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y provoca agravio al recurrente pues de haber sido valorada correctamente la prueba los acusados debieron ser absueltos de todos los cargos acusatorios. Por todo lo anterior, solicita que acoja el recurso de nulidad y se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva individualizada, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, disponiendo la remisión de los autos a Tribunal no inhabilitado, para que este disponga la prosecución del procedimiento en arreglo a la ley. CUARTO: Que el artículo 342 del Código Procesal Penal precisando el contenido de las sentencias, señala en su literal c) que la sentencia definitiva contendrá “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probado, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;”. A la sazón, el artículo 297 del texto legal en comento señala que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” y agrega en su inciso segundo que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. or último, en su inciso final señala que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 94-2019, por
Fallo
fallo de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, pronunciado por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se condenó a GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, junto a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, el abogado Francisco Díaz Orellana, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que funda la causal invocada, esta es, la consagrada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, señalando que el Tribunal Oral en lo Penal de Linares realizó una valoración ilógica de la prueba, ya que en el juicio se dio por acreditado, sin discusión alguna, lo señalado en el considerando noveno y décimo de la sentencia que se recurre, en donde se configuraría la subsunción típica y la participación del acusado atribuyendo la cualidad de consistencia en lo sustancial al relato de los testigos que recíprocamente potenciarían su credibilidad, v
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Talca, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 94-2019, por fallo de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, pronunciado por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, se condenó a GERARDO ANTONIO BASOALTO VILLARROEL como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, a la pena de siete años de presidio
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