SIN INFORMACION

INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO. - TOMO II-

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a fojas 6, la Inmobiliaria del Puerto SpA, representada por el abogado don Edgardo Palacios Angelini, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de don Jorge Sharp Fajardo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por haber dictado los Decretos Alcaldicios N° 2.491 y 2.514, de fecha 8 y 11 de septiembre de 2017, respectivamente, que a su turno, acogieron los reclamos de ilegalidad presentados por don Miguel Ángel Hernández Dinamarca y otros vecinos (el primero de los mencionados) y don Washington González Hidalgo y don Marco Meza Figueroa (el segundo de los decretos referidos), los cuales se dirigieron en contra de la Resolución N° 301, de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Director de Obras Municipales de Valparaíso que otorgó Permiso de Edificación para la ejecución del proyecto habitacional presentado por la Inmobiliaria del Puerto; dejando sin efecto éste último. Que, con el objeto de contextualizar la controversia, a continuación se expondrán cronológicamente los hechos que integran lo debatido: Con data 30 de marzo de 2015, por Resolución Nº 301 de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, se aprobó permiso de edificación para el proyecto habitacional, ubicado en calles Estadio N° 101 y Von Moltke N° 243, de Valparaíso, que considera la construcción de 23 edificios -713 departamentos, 7 locales comerciales y 245 estacionamientos-. El 3 de febrero de 2017, mediante Resolución Nº 58 de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso e, invocándose el Ordinario Nº 18.638 de 19 de octubre de 2015 de la Contraloría Regional de Valparaíso, se decide dar inicio al procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación Nº 301. Con fecha 9 de marzo de 2017, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 7.992, reconsideró el Informe Nº 18.638 (antecedente en virtud del cual se había dado inicio al procedimient

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos. Que, a fojas 87 la reclamada objeta el documento denominado “Comparación de Volumetría de Edificios. Anteproyecto vs Permiso de Edificación”, por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, no reconocido en juicio; motivo por el cual lo impugna por falta de integridad. Alega que no le consta a esta parte la fecha, el procedimiento, la seriedad ni la objetividad de su contenido; tampoco constan sus conclusiones, ni su veracidad pues en algunas partes resulta ilegible. Agrega, que además, existe un procedimiento reglado para la producción de peritajes, el que no se ha verificado en la especie. Que, los argumentos vertidos por la parte reclamada al objetar el documento detallado precedentemente, apuntan más bien al valor probatorio de éste, razón por la cual la objeción formulada a su respecto, será desestimada, sin perjuicio del valor probatorio del mismo. II.- En cuanto a las tachas. 1º.- Que a fojas 196 la reclamada tacha al testigo del actor, Eduardo Cordero Quinzacara, de conformidad al artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de imparcialidad al tener interés directo o indirecto en el resultado del juicio, por cuanto elaboró un informe en derecho pagado por la actora, sobre materias propias del reclamo. Que, la actora solicita el rechazo de la tacha, por cuanto el testigo es un académico de prestigio, a quien nada afectará el resultado del juicio; el pago realizado es por un servicio profesional y el testigo en nada se beneficiará con el resultado del pleito. Que, no habiéndose acreditado los supuestos de la causal invocada, la misma será desestimada. 2º.-Que a fojas 368 la reclamante tacha a la testigo del Municipio, Carolina Peñaloza Pinto, de conformidad a los numerales 4 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto depende económicamente y recibe remuneración regular de la parte que la presenta, careciendo de imparcialidad por tener interés en el juicio. Que la reclamada pide el rechazo de la tacha, por cuanto debe tratarse de una relación contractual que condicione su declaración, cuyo no es el caso, ya que ella presta servicios como profesional a honorarios, de manera que no hay relación jerárquica ni de dependencia. Además, la testigo no tiene ningún interés personal. Que, no habiéndose probado los supuestos de las causales esgrimidas, la tacha será desestimada. 3º.- Que a fojas 373 la reclamante tacha a la testigo del Municipio, Eugenia Poblete Verdugo, de conformidad a los numerales 4 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto depende del Municipio, careciendo de imparcialidad por tener interés en el juicio. Que la reclamada pide el rechazo de la tacha, por cuanto la testigo tiene una relación con el Municipio de carácter estatutaria que no se rige por el Código del Trabajo, de manera que ésta no se ve condicionada por su declaración; las causales de cesación en el cargo están en la ley y

Fallo

se decide dar inicio al procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación Nº 301. Con fecha 9 de marzo de 2017, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 7.992, reconsideró el Informe Nº 18.638 (antecedente en virtud del cual se había dado inicio al procedimiento de invalidación del permiso de edificación) por lo que en base a dicho pronunciamiento el Director de Obras Municipales de Valparaíso, el 28 de abril de 2017, poniendo término al procedimiento invalidatorio instruido por la Resolución Nº 58, dicta la Resolución Nº 224 manteniendo firme y vigente el citado Permiso de Edificación Nº 301. El 30 de junio de 2017, por medio del Decreto Alcaldicio Nº 1.619, la Municipalidad de Valparaíso, acogiendo el reclamo de ilegalidad interpuesto el 12 de junio de 2017 por doña Paulina Espinoza Valdenegro, deja sin efecto la Resolución DOM Nº 224 de 28 de abril de 2017 y, ordena retrotraer el procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación a su etapa de instrucción; ordenando su notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de la Resolución DOM Nº 301 de 30 de marzo de 2015. En cuanto a los hechos que inicialmente conforman el reclamo de ilegalidad que nos convoca, menester es consignar, que a raíz de la publicación efectuada el 7 de julio de 2017 en el Diario Oficial del Permiso de Edificación Nº 301 y, ordenada por la autoridad administrativa municipal en el Decreto Alcaldicio Nº 1.619; el 18 de agosto de 2017, Miguel Ángel Hernández Dinama

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO: Que, a fojas 6, la Inmobiliaria del Puerto SpA, representada por el abogado don Edgardo Palacios Angelini, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de don Jorge Sharp Fajardo, Alcalde de la Ilustre Munic

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