JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ARMANDO INOSTROZA NAVARRETE

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por el Ministerio Público, en contra de la resolución que rechazó su petición de imponer la medida de prisión preventiva al imputado Juan Inostroza Navarrete, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple. El tribunal, pese a lo argumentado por la defensa, dio por acreditados los presupuestos materiales, pero estimó que no concurría el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que esta Corte concuerda con lo expresado por el tribunal a quo, en cuanto se puede estimar, en esta etapa procesal, que se encuentra justificada la existencia del delito de homicidio por el que se formalizó al imputado y la dinámica de los hechos, que dan cuenta de una discusión previa entre las parejas de imputado y víctima, que Inostroza concurre al domicilio de ésta luego de dicha discusión, con un cuchillo y comienza una pelea con la víctima, para propinar una puñalada mortal en la zona torácica. Así, se puede descartar, por ahora, la tesis de legítima defensa dada por el abogado defensor, pues no se avizora la concurrencia de los requisitos para configurarla. 3.- Que la necesidad de cautela en la presente causa se encuentra determinada por la naturaleza del delito, la pena de crimen que la ley asigna al mismo y las circunstancias especialmente violentas de comisión del hecho, narradas en el

Fundamentos

considerando anterior, pues el imputado concurrió con al menos un cuchillo al lugar de los hechos, dispuesto a usarlo en su discusión con la víctima. Dichos antecedentes permiten concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea para satisfacer la necesidad de cautela.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de abril de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Armando Inostroza Navarrete y en su lugar se decide que el referido imputado queda sujeto a prisión preventiva. Se previene que el ministro Ascencio Molina fue de parecer de imponer al imputado la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en la modalidad de privación total de libertad en el domicilio fijado por el imputado, por estimar que esta cautelar menos intensa resulta igualmente eficiente para satisfacer y asegurar los fines del procedimiento, dada la discusión que se da respecto de la concurrencia o no de legítima defensa incompleta. Devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-388-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES. 1.- Que se ha apelado por el Ministerio Público, en contra de la resolución que rechazó su petición de imponer la medida de prisión preventiva al imputado Juan Inostroza Navarrete, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple. El tribunal, pese a lo argumentado por la

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