AHSAN AHSAN HUMERA/ DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, domiciliado en Profesor Juan Gómez Millas N° 2900, departamento 91, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de amparo a favor de Humera Ahsan, ciudadana pakistaní, pasaporte número CJ5523312, y de Ali Ahsan, ciudadano pakistaní, pasaporte número HV1807452, y en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto que se deje sin efecto el acto denunciado, consistente en el rechazo de la solicitud de visa de los amparados, y en su lugar se acepte la referida solicitud. Para fundar su recurso expone que los amparados solicitaron visas de turismo ante el Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, petición que fue rechazada, esgrimiendo la autoridad recurrida como única razón “la conveniencia o Utilidad Nacionales”, fundamento que estima no puede justificar la negativa referida, citando jurisprudencia que sustenta su postura, añadiendo que la decisión denunciada debe ser, además, mínimamente razonable, asistiéndole asimismo a los recurrentes la presunción de buena fe, y por ello la carga argumentativa de la medida pesa sobre la recurrida, razones por las cuales pide que se acepte la solicitud de visa rechazada. SEGUNDO: Que evacuó informe don Raúl Sanhueza Carvajal, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en lo pertinente expone que los amparados Ali Ahsan y su cónyuge solicitaron visa de turismo con el objeto de supuestamente visitar a un hermano residente en el país con motivo de año nuevo, resultando poco creíble un propósito de turismo a Chile, en circunstancias que su pasaporte no registraba más salidas que a Emiratos Árabes Unidos en razón de la entrevista ante el Consulado arriba mencionado. Añade que el amparado Ali Ahsan anteriormente ya había formulado una petición de visa, de residencia, acompañando un contrato de trabajo que le realizara su hermano, la que le f
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Humera Ahsan y de Ali Ahsan. Acordada desechada que fuera la indicación previa del Ministro señor Balmaceda de disponer como trámite el oficiar a la Agencia Nacional de Inteligencia, para que explicite las razones de “conveniencia o utilidad nacionales” que fundaron la decisión que por este recurso se impugna. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-460-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, domiciliado en Profesor Juan Gómez Millas N° 2900, departamento 91, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de amparo a favor de Humera Ahsan, ciudadana pakistaní, pasaporte número CJ5523312, y de Ali Ahsan, ciudadano pakistaní, pasaporte
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