SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 14 de abril del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado HENRY YONATHAN YEVENEZ ALVEAR, cédula de identidad N°17.423.147-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado fue condenado a la pena de 4 años , por el delito de porte de arma prohibida, cuyo inicio de cumplimiento de condena fue el 19 de marzo de 2018 y el término de la misma será el 19 de marzo de 2022, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 19 marzo del 2020. Agrega, que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y que ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera, además de ser mozo en su torre, asistiendo a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas. En ese sentido, expresa que su representado ha cumplido con todos los requisitos necesarios para optar a la libertad condicional, a saber, tiempo mínimo y buena conducta, sin embargo a raíz de un desfavorable informe social, la comisión le ha negado el beneficio penitenciario. Dicho informe señala que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, opinión emitida sin el debido fundamento, ya que es exiguo y se centra en las características personales anteriores del condenado. Agrega, que el informe sicosocial es un nuevo requisito incorporado por la ley 21.140 de 18 de enero de 2019 que modificó el D.L. 321 de 1925, no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, atendido el principio de irretroactividad de la ley penal, por lo que imponer el requisito

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, resaltando elementos positivos que ameritan otorgar el beneficio y por medio del cual se reconoce su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, por lo que aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley ya citado para la concesión de libertad condicional. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de HENRY YONATHAN YEVENEZ ALVEAR, cédula de identidad N°17.423.147-8, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 43-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 14 de abril del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado HENRY YONATHAN YEVENEZ ALVEAR, cédula de identidad N°17.423.147-8, actualmente recluido en el Compl

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