FERRADA C/GENDARMERIA (COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL)
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de marzo del año en curso, compareció IGNACIO ARTEAGA CASANOVA y CARLA BARRIENTOS, abogados, domiciliados para estos efectos en Bombero Salas Nº1369, Oficina 701, Santiago, en representación del condenado JUAN ALBERTO FERRADA ANTILLO, cédula de identidad N°15.702.282-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado fue condenado a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación, de los cuales ha cumplido 11 años. Agrega, que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 pues ha cumplido un tercio de la pena impuesta, posee muy buena conducta y reúne los requisitos laborales y de educación, por lo que la denegación de la libertad condicional resulta ilegal y arbitraria. Expresa que los fines de la pena impuesta ya se han satisfecho con los años que ha estado privado de libertad, resultando, además, indispensable su libertad condicional en atención al hacinamiento de la cárcel de Rancagua, en donde ya existen contagiados por el Coronavirus. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo demás, el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad” 4°.- Que, efectivamente, en el referido informe psicosocial, se consigna que el postulante en la actualidad no presenta avances en cuanto a la responsabilidad en torno a la comisión ilícita ni visualiza el daño causado hacia la víctima, agregando que éste visualiza los aspectos gratificantes que obtuvo de la conducta delictiva. Igualmente, consta de los antecedentes, que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad, tal como también consideró la Comisión recurrida. 5º.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimie
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JUAN ALBERTO FERRADA ANTILO, cédula de identidad Nº 15.702.282-2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 39-2020 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 14 de marzo del año en curso, compareció IGNACIO ARTEAGA CASANOVA y CARLA BARRIENTOS, abogados, domiciliados para estos efectos en Bombero Salas Nº1369, Oficina 701, Santiago, en representación del condenado JUAN ALBERTO FERRADA ANTILLO, cédula de identidad N°15.702.282-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de
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