SIN INFORMACION

VARELA BENAVIDES KELLY NATALY / INMOBILIARIA Y COMERCIAL CAMOSSI LTDA

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-32458-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya Eugenia López Miranda e integrada por la ministro señora Jenny Book Reyes y por el ministro (s) señor Juan Alberto Amiot Rodriguez.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-32458-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Mireya Eugenia López Miranda e integrada por la ministro señora Jenny Book Reyes y por el ministro (s) señor Juan Alberto Amiot Rodriguez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons

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