MP. C/ TIARE IRENE ARAYA ARAYA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el inciso 1° del artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código antes citado, se ve satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, 352 y siguientes del mismo código, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Tiare Irene Araya Araya, por la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese, por la vía más expedita, y devuélvase. Rol N° 976-2020-Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diecisiete de abril de dos mil veinte. Sala: Segunda Sala Zoom. Rol Corte: 976-2020 Penal. RIT: O-15708-2019. RUC: 1901275492-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Ana Cienfuegos Barros y señora María Alejandra Pizarro Soto. Relator: Javiera Gainza Flores Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo. Fisc
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