MINISTERIO PUBLICO . . C/ ELICEO MANUEL ABURTO URRA
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando especialmente la gravedad del delito por el cual fue formalizado el imputado, las consecuencias del mismo y la actuación en grupo, circunstancias que hacen estimar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de abril de dos mil veinte, que mantuvo la prisión preventiva del imputado JUAN GABRIEL JARA PAILACURA. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Aner Padilla Buzada, quien atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad y estimando que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad, fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y en definitiva, imponerle al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-315-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinte. A los escritos de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte: Folio 4: Téngase presente. Folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que concurren los presupuestos contenidos en las letras a), b)
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