JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO CESAR TORO GUTIERREZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es dable concluir que hasta el momento no existen elementos de convicción suficientes que permitan deducir con fundamento plausible que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que resguarde los fines del procedimiento, lo anterior, atendida la naturaleza del hecho de que se trata y la supuesta participación de los imputados, razones todas por las cuales no se dan los requisitos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Pablo Cesar Toro Gutiérrez, Joaquín Eduardo Coronado Filipi y Leticia Bustos Sánchez. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 169 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, es dable concluir que hasta el momento no existen elementos de convicción suficientes que permitan deducir con fundamento plausible que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que resguarde los fines del procedim

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