JUAN JOSE SOTO VARGAS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS, DEFENSORIA PENAL PUBLICA Y CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan José Soto Vargas, recurriendo, a su entender, de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, la Defensoría Penal Pública, y la Corporación Asistencia Judicial Punta Arenas. Basa su presentación en el hecho que el Juzgado recurrido ha dictado “medida reiterativa cautelar en perjuicio está parte”, y no le ha asegurado la legitima defensa en juicio, por no tener abogado en su favor, por lo que incluye a la Defensoría Penal Pública y Corporación de Asistencia Judicial de Punta Arenas en el presente recurso, a quienes desde hace mucho tiempo ha solicitado vía correo electrónico ayuda sin éxito. Informa el recurso de amparo, don Cristian Armijo Silva, Juez del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, expresando que el 07 de abril del año 2020 el Ministerio Público solicitó una medida cautelar que generó el inicio de la causa 1008-2020, solicitándose al día siguiente que se acompañaran los antecedentes que justificaban la petición de cautelar, lo que fue cumplido el día 09 de abril. Finalmente con fecha 13 de abril de 2020 se dio lugar a 10 solicitado, disponiendo: “A lo principal; Atendido el mérito de la solicitud y de los antecedentes en que la misma se funda, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N°20.066, HA LUGAR a la medida cautelar solicitada. Por consiguiente, se dispone en contra de JUAN JOSÉ SOTO VARGAS, domiciliado en Ranquil N° 4455, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, correo electrónico juanjosesotovargas@yahoo.com.ar., las siguientes medidas cautelares de protección: Prohibición absoluta de acercarse a la persona de la víctima Sandra Vargas Quilodrán, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio y a cualquier lugar donde se encuentre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 letra b} de la ley 20.066. Notifíquese las antedichas medidas al imputado JUAN JOSÉ SOTO VARGAS, haciéndole saber que, en el evento que no cuente con abogado para su defensa, se le designa al a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. 2º) Que, en la especie, se reclama por el recurrente la adopción de medidas cautelares por parte del Juzgado de Garantía, y la vulneración a su derecho a la defensa en relación con la Defensoría Penal Pública y la Corporación de Asistencia Judicial. 3º) Que, en primer lugar, el derecho a la defensa no es objeto del recurso de amparo, toda vez que ésta acción constitucional, protege la libertad personal y seguridad individual, cuando esta ha sido amenazada o perturbada, situación que no se vislumbra de manera alguna respecto de las recurridas en este aspecto, debiendo necesariamente rechazarse el recurso, considerando aún más, que del informe de la Defensora Pública Regional, se advierte el cumplimiento del derecho ya mencionado, y en atención a que la Corporación de Asistencia Judicial no registra al recurrente en su base de datos de patrocinados y tampoco se avoca a la defensa de causas penales. 4º) Que, respecto de la adopción de medidas cautelares por parte del Juzgado de Garantía, se desprende de los antecedentes, que éstas fueron adoptadas en el marco de la ley 20.066, que expresamente faculta al Juez a decretar este tipo de medidas aún sin audiencia previa, con el sólo mérito de los antecedentes allegados por el Ministerio Público, como así se realizó, de manera tal que en ningún caso puede considerarse esta resolución como ilegal, debiendo necesariamente rechazarse a este respecto la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan José Soto Vargas en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, la Defensoría Penal Pública y la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo a fin que se agréguese copia del presente fallo a la carpeta virtual tenida a la vista, y archívese en su oportunidad. Rol Nº 6-2020 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Juan José Soto Vargas, recurriendo, a su entender, de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, la Defensoría Penal Pública, y la Corporación Asistencia Judicial Punta Arenas. Basa su presentación en el hecho que el Juzgado recurrido ha dictado “medida reiterativa cautelar en perjuicio está parte”, y no le ha
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