COMERCIALIZADORA Y FERRETERA H C/ ADAN ELOY CONTRERAS SUAZO
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 402 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone: "La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa". 2.- Que, como puede apreciarse, la norma legal recién citada exige inactividad en el procedimiento por más de 30 días y que las diligencias realizadas sean útiles para dar curso al proceso. 3.- Que según se observa de la carpeta electrónica de tramitación penal, en la especie existe inactividad desde el día 30 de diciembre de 2019 en que se declara admisible la querella hasta el 17 de febrero del actual en que se notifica la querella interpuesta. No produciendo efecto la audiencia realizada el 29 de enero en cuanto no se encontraba notificado el querellado. 4.- Que en consecuencia, en la especie se da el supuesto establecido en la disposición legal recién citada para decretar el abandono de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo en este proceso. Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de marzo último, dictada por el Juzgado de Garantía San Carlos que no hizo lugar a decretar el abandono de la querella, y en su lugar se declara que se accede a dicho abandono, decretándose por tanto, el sobreseimiento definitivo de esta causa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 96 - 2020 Penal.
Fallo
se declara admisible la querella hasta el 17 de febrero del actual en que se notifica la querella interpuesta. No produciendo efecto la audiencia realizada el 29 de enero en cuanto no se encontraba notificado el querellado. 4.- Que en consecuencia, en la especie se da el supuesto establecido en la disposición legal recién citada para decretar el abandono de la querella y el consecuente sobreseimiento definitivo en este proceso. Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de marzo último, dictada por el Juzgado de Garantía San Carlos que no hizo lugar a decretar el abandono de la querella, y en su lugar se declara que se accede a dicho abandono, decretándose por tanto, el sobreseimiento definitivo de esta causa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 96 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que el artículo 402 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone: "La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del que
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