MP C/ FLAVIA ISOLINA BOZO PENA
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En antecedentes RUC Nº 1800030652-1 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, recurre de nulidad la defensa del condenado Michel Andrés Cayunso Carvajal, contra la sentencia de 4 marzo último, que lo condenó a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas y estupefacientes, fundado en la causal contemplada en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, por haberse omitido en la sentencia el requisito exigido por el artículo 342, letra c), en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal,por no encontrarse acreditado que el imputado era dueño del inmueble donde se encontró la droga. Solicita se declare la nulidad del juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista, con asistencia de los representantes del imputado y del Ministerio Público, oportunidad en la cual se procedió a escuchar los alegatos de los abogados comparecientes, reiterando la defensa los argumentos contenidos en el recurso, solicitando en cambio el Ministerio Público el rechazo del mismo, por no haber incurrido la sentencia impugnada en la causal de nulidad invocada. Una vez concluída la audiencia, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que en el recurso interpuesto, al fundar la causal de nulidad, se expresa por la defensa que la sentencia impugnada omitió el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo texto legal, disposición que en su inciso segundo ordena que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, estimando configurada la causal por el hecho alegado en que el
Fallo
fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1º.- Que en el recurso interpuesto, al fundar la causal de nulidad, se expresa por la defensa que la sentencia impugnada omitió el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo texto legal, disposición que en su inciso segundo ordena que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, estimando configurada la causal por el hecho alegado en que el fallo dictado ha hecho una ponderación de la prueba contraria a la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, ya que por mayoría condenó al imputado Cayunso, debiendo haberlo absuelto del cargo que se le formuló. 2º.- Que a efectos de resolver el presente recurso, es necesario tener presente los hechos establecidos en el fallo impugnado y la prueba producida a efectos de establecer la participación del imputado: “Que, el día 15 de febrero del año 2018, aproximadamente a las 13:00 horas, funcionarios de la policía de investigaciones que contaban con orden judicial emanada del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de los inmuebles ubicados en calle Pas
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte.- Vistos y oídos los intervinientes: En antecedentes RUC Nº 1800030652-1 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, recurre de nulidad la defensa del condenado Michel Andrés Cayunso Carvajal, contra la sentencia de 4 marzo último, que lo condenó a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más acceso
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