SIN INFORMACION

GABRIEL JESUS PAREDES SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada, señora Valentina Lorca Núñez, quien recurre de amparo en favor de Gabriel Jesús Paredes Silva, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (CDP), y en contra de la resolución de ocho de abril último de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio solicitado por su representado. Expone que Paredes Silva se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por un hecho cometido el 1 de diciembre de 2016. Manifiesta que el interno cumplió el tiempo mínimo para postular al referido beneficio el 2 de febrero del año en curso. Indica que el sentenciado cursó y aprobó el primer ciclo de enseñanza media en el recinto penal, y que comenzó la ejecución de talleres de su plan de intervención individual. Añade que su representado cuenta con una sólida red de apoyo compuesta por su pareja e hijo. Relata que mediante resolución de ocho de abril recién pasado, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición por tener un informe psicosocial desfavorable. Sostiene que la resolución recurrida es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado toda vez que vulnera la normativa vigente sobre Libertad Condicional y la Ley N° 19.880. Aduce que en la especie no resulta aplicable la exigencia contemplada en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321 relativa a presentar un informe psicosocial favorable en atención a que aún no se dicta el reglamento que debe regular la organización del sistema de libertad condicional, programas, informes de gendarmería y delegados entre otros aspectos según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 21.124. Por otra parte, esgrime que los argumentos dados por la Comisión en la resolución que se impugna no se condice con el espíritu de la libertad condicional ya que únicamente alude a los aspectos negativos del postulante, omitiendo su buen comportamiento al interior del penal, y las herramientas pro social

Fundamentos

motivos ya expuestos la Comisión de Libertad Condicional mediante la resolución que se impugna ha restringido de manera infundada la libertad personal de su representado pues prolongó su reclusión sin causa legal. Finalmente, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto el acto que rechazó la libertad condicional de Paredes Silva, decretando que se le concede. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso, don Luís Sepúlveda Coronado, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que la referida comisión rechazó la solicitud del interno atendido lo siguiente: “no cumple requisito artículo 1 letra c Dl 321 toda vez que tiene un informe social desfavorable pues presenta un compromiso alto delictual. Justifica la comisión del delito características de personalidad con potencial criminógeno, no tiene una red familiar de apoyo, nula conciencia del mal causado, no visualiza a la víctima”. Señala que la decisión atacada se encuentra debidamente motivada, sin que se haya impuesto un requisito adicional o interpretando de manera errada los que prevé la ley. TERCERO: Que, por su parte, Gendarmería remitió al proceso los antecedentes relativos al condenado. En lo que atañe al recurso, consta en el análisis final del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, que “A la fecha logra identificar parcialmente los factores de riesgo concomitantes al delito, tendiendo a minimizar y justificar los hechos, evidenciándose que su motivación de cambio se orienta a lo contemplativo, dificultándole explicitar acciones hacia resultados más evidentes y concretos que permitan la estructuración de un proyecto vital viable que pueda sostenerse en medio libre. No presenta progresos significativos respecto a la conciencia de daño, sin lograr tampoco incorporar a la víctima en su relato (…) Durante su proceso de reclusión el interno ha contado con acompañamiento constante de su red de apoyo, no obstante, este recurso no se visualiza como un factor protector en favor del beneficio del evaluado. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que postulación de eventual salida no se ajusta a las necesidades que requiere el interno, siendo éstas las relacionadas con dar continuidad a su proceso de intervención psicosocial, en el cual pueda demostrar cambios más significativos y de mejor pronóstico en medio libre.” CUARTO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. QUINTO: Que, en este caso, se alega por la parte recurrente que el rechazo al beneficio de la l

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la señora abogada Valentina Lorca Núñez. San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinte. Camila Philp Salgado, relatora. En San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veinte Al escrito folio 24859: Téngase presente. Al escrito folio 24918: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada, señora Valentina Lorca Núñez, quien

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