SIN INFORMACION

MAESTRANZA AMSU LIMITADA CONTRA JUEZ ARBITRO MIXTO PEDRO RUSQUE BUSTAMANTE (RADICADA 1° SALA)

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de queja don Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en calle Colón N° 1038, Talcahuano, en representación de Maestranza AMSU LIMITADA, domiciliada en Kilómetro 18, camino a Coronel, parcela N° 53, Coronel, en contra de don Pedro Rusque Bustamante, Juez Arbitro en causa arbitral caratulada MOLYCOP CHILE S.A. CON MAESTRANZA AMSU LIMITADA. Fundamenta el recurso en que se ha dictado sentencia definitiva en la causa, accediendo completamente a la demanda, en circunstancias que el Juez árbitro carecía de jurisdicción para dictarla. El plazo respectivo había vencido el día 4 de abril de 2018, tratándose de un plazo de dos años, conforme al artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales. Debido a lo anterior, refiere que el 26 de septiembre de 2018 presentó primeramente un incidente de nulidad, respecto del cual se dio traslado a la contraparte, solicitando y obteniendo del Tribunal la suspensión del procedimiento en el intertanto, siendo rechazado luego el incidente de nulidad, por extemporáneo y por no haber sido reclamado el vicio previamente no obstante haber sido dictadas otra resolución antes por el Juez, el 11 de mayo de 2018, cuando este dejó constancia de un pago parcial de sus honorarios. La sentencia además en su concepto no respetó el mérito del proceso ni las normas legales relativas a la materia, no existiendo además una prórroga de jurisdicción, por tratarse de un plazo de años, de días corridos y no hábiles. Añade que el Juez árbitro aceptó su encargo el 4 de abril de 2016, por un plazo de dos años de conformidad al artículo citado del Código Orgánico de Tribunales, al no precisar expresamente las partes el término respectivo, razón por la cual ha expirado tal plazo el 4 de abril de 2018. Cita al efecto doctrina de don Patricio Aylwin Azócar. Pide se deje sin efecto la sentencia, y en subsidio se la revoque, rechazando las pretensiones del actor. Informa el recurso el Juez árbitro recurrido, don Pedro Rusque Bustamante, señalando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de queja establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, constituye jurídicamente una acción disciplinaria de naturaleza autónoma, destinada a amparar los derechos de la parte que se estime agraviada por la conducta del Juez recurrido, en razón de haber incurrido éste en una falta o abuso grave en su actividad jurisdiccional, lo que le causa agravios. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción disciplinaria de que se trata la existencia y el establecimiento de un acto que implique la comisión efectiva y precisa de una falta o abuso grave del Juez en contra del cual se recurre, claramente establecida, en los términos perentoriamente exigidos por los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, normativa conforme a la cual se concluye que se trata de faltas o abusos de gravedad y que impliquen responsabilidad de carácter disciplinario. TERCERO: Que en la especie se trata de un procedimiento en juicio arbitral, en relación al cual se ha dictado sentencia con fecha 14 de septiembre de 2018, a través de la cual se acoge la demanda, estableciendo el incumplimiento contractual de la demandada y condenándola a indemnizar perjuicios, consistente el incumplimiento, en síntesis, en la infracción del convenio celebrado entre las partes el 9 de mayo de 2014, que obligaba a la demandada a mantener la confidencialidad que se detalla en su cláusula primera, condenando a la demandada al pago de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y reservando la posibilidad de discutir acerca del lucro cesante en un procedimiento diverso. CUARTO: Que, en relación a los argumentos del recurrente, el Juez Arbitro aceptó el encargo el 4 de abril de 2016, y

Fallo

por tanto por un plazo de dos años, de conformidad al artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales. Así, en principio, el plazo para la tramitación de la causa y su resolución, vencía el 4 de abril de 2018, tratándose de un plazo de años y por tanto efectivamente de días corridos como lo observa el recurrente. Del examen de los mismos antecedentes de la causa, y de lo expuesto por las partes en sus presentaciones fundamentales, consta que en la especie se han dictado diversas resoluciones en el tiempo intermedio, aún después del 4 de abril de 2018, y por cierto antes de la presentación del recurso de queja, que han de ser consideradas para los efectos de resolver. Así, el 11 de mayo de 2018, el Juez de la causa pone en conocimiento de las partes el pago de honorarios por la parte demandante, tratándose de una resolución dictada dentro del procedimiento judicial, que no fue objeto de observación, objeción o incidente alguno por los litigantes. Luego, con fecha 14 de septiembre de 2018, se dicta la sentencia definitiva, respecto de la cual el quejoso presentó incidente de nulidad procesal, ante el juez que dictó la sentencia, solicitando la nulidad de la misma, en razón de los argumentos proporcionados en dicha presentación, pidiendo en la misma ocasión la suspensión del procedimiento en el intertanto, -lo que a priori supone el reconocimiento del curso de un procedimiento judicial vigente-, incidente que fuera finalmente rechazado por haber sido planteado de manera extemp

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Recurre de queja don Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en calle Colón N° 1038, Talcahuano, en representación de Maestranza AMSU LIMITADA, domiciliada en Kilómetro 18, camino a Coronel, parcela N° 53, Coronel, en contra de don Pedro Rusque Bustamante, Juez Arbitro en causa arbitral caratulada MOLYCOP CHILE

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