MP C/ CARLOS HUMBERTO REYES CORTEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: 1°.- Que no existe constancia de que hayan variado las circunstancias concretas que motivaron decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado de autos, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido discutidos. 2°.- Que la situación de pandemia que se ha esgrimido por la defensa, constituye un tema de preocupación mundial y que, en el ámbito nacional ha generado diversas decisiones jurídicas y políticas por parte de las autoridades, tanto del Ejecutivo como del Legislativo y Judicial. En lo que respecta al ámbito de los internos del sistema carcelario chileno, le corresponde determinar las condiciones a las autoridades de salud y, su aplicación, a Gendarmería de Chile, quien debe velar por el resguardo de la integridad y condiciones físicas y psíquicas de los internos, conforme a la legislación vigente e instrucciones de las autoridades, todo lo cual en caso alguno constituye un fundamento que altere las normas del Código Procesal Penal aplicadas en la presente investigación, más aun
Fundamentos
considerando la gravedad y la naturaleza del delito que se le imputa y su prognosis de pena. 3°.- Que a mayor abundamiento, el fundamento de la solicitud de modificar la cautelar, se ha basado, en síntesis, en un eventual peligro de contagio para el imputado, peligro que es el mismo al que se encuentran expuestos todos los miembros de la población penal, así como los habitantes del país, razón por la cual la alegación de una condición de salud eventualmente vulnerable del imputado, no constituye un argumento jurídico plausible para acceder a la sustitución de la medida cautelar personal impuesta, sin perjuicio que Gendarmería de Chile debe tomar las medidas de resguardo pertinentes y posibles, en cada caso en particular. Por lo anteriormente expuesto, el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358, 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el día nueve de abril de dos mil veinte, inserta en la carpeta virtual RIT 3491-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado CARLOS HUMBERTO REYES CORTEZ. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal- 377-2020
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Talca, diecisiete de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo en consideración: 1°.- Que no existe constancia de que hayan variado las circunstancias concretas que motivaron decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado de autos, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han sido discutidos. 2°.- Que la situación de pa
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