/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado BERNARDO ANTONIO ROJAS BRUNA, cédula de identidad N°15.426.477-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, fue condenado a la pena 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 20 de Abril de 2017 y termino de condena el 20 de Abril de 2022, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 21 de octubre 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en cuero y madera y de igual forma es mozo de su torre, además, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. No obstante, queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, en los considerandos primero y cuarto de la resolución impugnada. En efecto, el primero de ellos señala: “Que el interno, al momento de la postulación, no llena el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de la condena impuesta por sentencia definitiva, por el delito de robo con intimidación, pues de acuerdo a la regla contenida en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, corresponde computar ese plazo con el quorum de 2/3, no cumpliendo con el requisito objetivo del beneficio de libertad condicional. A su vez, el cuarto consigna que “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Por lo demás, el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad” 4°.- Que, efectivamente, de los antecedentes de autos, consta que el amparado, al momento de su postulación, no cumplía con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de l
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado BERNARDO ANTONIO ROJAS BRUNA, cédula de identidad N°15.426.477-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 50-2020 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de abril de dos mil dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 14 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado BERNARDO ANTONIO ROJAS BRUNA, cédula de identidad N°15.426.477-9, actualmente privado de libertad en el Cent
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