SIN INFORMACION

RAMOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Berta Carrasco Castillo, en representación de Alicia Ramos Valenzuela, dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario en que habría incurrido al reajustar el precio del contrato de salud del que es beneficiaria en un 34%, lo que equivale a 1.34 unidades de fomento mensuales, contraviniendo lo pactado por su cónyuge, y ella como carga, al suscribir el Plan Especial 2000, alteración que se pretende justificar en el fallecimiento de su marido y que determinaría que la Isapre recurrida deba reajustar el riesgo de ella, en circunstancias que ese hecho ya fue calificado al momento de ser aceptada como carga de su cónyuge. Dicha decisión, plantea el recurso, conduce a una solución ilógica pues, mientras su cónyuge vivía, el precio del plan para ambos alcanzaba al equivalente a 3.86 unidades de fomento, y ahora, solo por ella, por el mismo plan, se la compele a pagar 5.205 unidades de fomento, en circunstancias que, además, sus condiciones económicas variaron, pues la pensión que percibía su marido era de $1.194.046 y, tras su muerte, se redujo para ella a $742.823. Como opción, indica, se ofreció a la afectada un plan alternativo con un valor de 3.715 unidades de fomento, pero con inferiores prestaciones, todo lo cual redunda en exclusivo beneficio para la recurrida. Tales hechos, arguye la actora, constituyen una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y vulneran lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que termina por pedir que se disponga dejar sin efecto el proceso de revisión y adecuación del contrato de salud, ordenando a la recurrida mantener el precio del denominado Plan Especial 2000, en las mismas condiciones en que fue contratado, con costas. Segundo: Que en su informe la recurrida solicita el rechazo de la pretensió

Fundamentos

considerando variables discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema, así como la reajustabilidad inserta en sus precios al propender a multiplicar el precio por el factor de riesgo, ciertamente etáreo en este caso, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estima que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo que supera con largueza aquel legítimo y razonable propio de sus condiciones originarias, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente se entera por el mismo plan de salud del que ya era beneficiaria. Debe considerarse asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que con la incorporación de la actora como nueva afiliada y beneficiaria la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual ella debe financiar, disminuyendo en esa proporción su patrimonio. Décimo Quinto: Que por lo anteriormente señalado se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Alicia Ramos Valenzuela, declarándose que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del Plan Especial 2000 por el factor de riesgo previsto en el artículo 203, en relación al 199, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, manteniéndose éste en la suma de 3.86 unidades de fomento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministro señora P. Plaza G. Protección Rol N° 188785-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Berta Carrasco Castillo, en representación de Alicia Ramos Valenzuela, dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario en que habría incurrido al reajustar el precio del contrato de salud del que es beneficiaria en un 34%, lo que equivale a

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