MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS CUEVAS SANCHEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 1800395685-3 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 494-2019, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado José Luis Cuevas Sánchez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintitrés de febrero del año en curso, por las Juezas del Tribunal anteriormente mencionado, señoras Fabiola Collao Contreras, Sara Pizarro Grandón y el magistrado don Salvador André Garrido Aranela, quienes condenaron al citado Cuevas Sánchez, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado en esta ciudad, el 22 de abril de 2018. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del treinta y uno de marzo último, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado los abogados Gustavo Vásquez Acevedo y Richard Toledo Hidalgo, en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Gustavo Vásquez Acevedo, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte una de reemplazo reconociendo a su defendido, como muy calificada, la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código
Fundamentos
fundamentos que tuvieron en cuenta los jueces de fondo para desestimar la calificación de la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señala que su representado desde un principio demostró su intención de no evadir el proceso y resultar condenado sin controvertir los hechos, realizando un gran esfuerzo por reintegrarse a la sociedad atendida sus condenas anteriores. Agrega que debió haberse calificado la atenuante acogida, porque sabiendo su defendido que tenía que cumplir la pena en forma efectiva, podía haberse dado a la fuga, cuestión que no hizo, indicando finalmente, que el artículo 68 bis no establece requisitos adicionales para la procedencia de dicha minorante. TERCERO: Que, como se señaló la causal esgrimida por el recurrente consiste, en que a su juicio, el
Fallo
fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Gustavo Vásquez Acevedo, dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja, declare nula la sentencia y dicte una de reemplazo reconociendo a su defendido, como muy calificada, la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajándole la pena a su representado a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, la que pide sea sustituida por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, situación que, a su juicio, habría acontecido por el hecho no haber accedido a la calificación de la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Fundamentando su recurso y luego de transcribir los fundamentos que tuvieron en cuenta los jueces de fondo para desestimar la calificación de la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señala que su representado desde un principio demostró su intención de no evadir el proceso y resultar condenado sin controvertir los hechos, realizando un gran esfuerzo por reintegrarse a la sociedad atendida sus condenas anteriores. Agrega que debió haberse calificado la atenuante acogida, porque sa
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Arica, diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N° 1800395685-3 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 494-2019, el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado José Luis Cuevas Sánchez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintitrés de febrero del año en curs
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