2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

/TRONCOSO

Rol

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendida la limitación recursiva prevista en el artículo 4 de la Ley 20.720 y, lo dispuesto en su artículo 5, en relación a los artículos 82 y siguientes y 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la forma de interposición de la apelación, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la abogada Bárbara León Nuñez, en representación de doña Carolina Patricia Holtz Corseen, en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veinte, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-446-2018. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por declarar admisible el recurso, por estimar que la resolución resulta apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.720, que circunscribe la tramitación de los incidentes a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. Rol I. Corte 468-2020 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la abogada Bárbara León Nuñez, en representación de doña Carolina Patricia Holtz Corseen, en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veinte, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-446-2018. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por declarar admisible el recurso, por estimar que la resolución resulta apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.720, que circunscribe la tramitación de los incidentes a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. Rol I. Corte 468-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veinte. Vistos: Atendida la limitación recursiva prevista en el artículo 4 de la Ley 20.720 y, lo dispuesto en su artículo 5, en relación a los artículos 82 y siguientes y 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la forma de interposición de la apelación, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la abogada Bárbara León Nuñez

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