JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MP YUMBEL C/ GERMAN IGNACIO PINTO MEDINA

Rol

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que se ha apelado por la defensa del imputado Germán Ignacio Pinto Medina, la resolución que mantuvo la prisión preventiva, cuestionando la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, porque la necesidad de cautela podría ser satisfecha con otra cautelar del artículo 155 letra a), en atención fundamentalmente a que el coimputado se encuentra precisamente con ésta última cautelar, encontrándose en la misma situación procesal que Pinto Medina. 2.- Que efectivamente los dos coimputados en esta causa han llevado caminos distintos en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, pues mientras Pinto Medina se encuentra en prisión preventiva, el otro imputado Pablo Enrique Pinto Miranda se encuentra sometido a la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 3.- Que, en el caso en revisión, la prognosis de pena hace que la prisión preventiva no aparezca como la única cautelar eficaz para asegurar lo fines del procedimiento, puesto que el mismo resultado puede ser logrado eficazmente con la medida que dispone el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139,140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Germán Ignacio Pinto Medina, resolviendo en su lugar que se la sustituye por la de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155 letra a) del mismo Código. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, puesto que, en su concepto, se configuran las hipótesis que contempla la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al delito por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139,140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Germán Ignacio Pinto Medina, resolviendo en su lugar que se la sustituye por la de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155 letra a) del mismo Código. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, puesto que, en su concepto, se configuran las hipótesis que contempla la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al delito por el cual ha ido formalizado, la cantidad de droga incautada, la penalidad asignada al referido ilícito y el grave daño a la salud pública que este tipo de delito produce. Dese inmediata orden libertad para el imputado Germán Ignacio Pinto Medina si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-385-2020.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que se ha apelado por la defensa del imputado Germán Ignacio Pinto Medina, la resolución que mantuvo la prisión preventiva, cuestionando la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, porque la necesidad de cautela podría ser satisfecha con otra

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