GUERRERO AMESTICA SUSAN/ BANCO ESTADO
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Susan Elizabeth Guerrero Améstica, domiciliada en calle Donizetti número 3023, departamento 12, comuna de Puente Alto y deduce acción constitucional de protección contra el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, número 1101, comuna de Santiago. Argumenta que hace cinco años un hombre la involucró en una estafa contra el banco recurrido por la cantidad de dos millones de pesos, razón por la cual dicha entidad no le permite retirar el monto que el padre de sus dos hijos le deposita en una cuenta de su propiedad en tal Banco, por concepto de pensión de alimentos. Solicita se ordene al Banco del Estado entregue el dinero de la pensión de alimentos de la que sus hijos son beneficiarios. Segundo: Que al informar la recurrida ya individualizada, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, con costas. Alega, en primer término, la improcedencia de la acción de protección pues la petición sometida a conocimiento de esta Corte debe ventilarse en un procedimiento declarativo. Luego afirma que no se cumplen los presupuestos que permiten que prospere la acción, esto es, que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria que cause la afectación de derechos indubitados y la posibilidad del ente jurisdiccional de adoptar medidas en remedio de ello. Finalmente, argumenta que el recurso ha perdido todo objeto pues la cuenta se encuentra operativa y la clienta realizó un giro desde la misma el día 18 de febrero de 2020, acompañando un documento que consiste en el Resumen de la cuenta ahorro de pensión alimenticia N° 04760139478, cuyo titular es la recurrente, en el que aparece que el último movimiento se realizó el día 18 de febrero de 2020. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, aparece que la supuesta prohibición de giro de fondos que habría impuesto el banco no existió o no existía, a lo menos, a la fecha del movimiento bancario, efectuado con posterioridad a la interposición del presente recurso. Por consiguiente, es evidente que el problema puntual que generó el ejercicio de esta acción constitucional se ha solucionado, perdiendo el recurso oportunidad, toda vez que no existen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, que esta Corte pudiere ordenar de manera eficaz u oportuna. Sexto: Que, en consecuencia, no cabe acoger la protección solicitada. En razón de todo lo anterior y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido por doña Susan Elizabeth Guerrero Améstica en contra del Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 15.034-2020
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Susan Elizabeth Guerrero Améstica, domiciliada en calle Donizetti número 3023, departamento 12, comuna de Puente Alto y deduce acción constitucional de protección contra el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Av
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