C/ FERNANDO ANTONIO GONZALEZ DUQUE
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT O-12-2020, por sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, se condenó a FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ DUQUE a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias que corresponden, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, perpetrado el 4 de enero de 2019, en la comuna de Cochalí. Por no cumplir los requisitos legales, no se otorga al condenado pena sustitutiva y se le reconoce como abono el tiempo que éste lleva privado de libertad en esta causa desde el 4 de enero de 2019, totalizando a la fecha del fallo 429 días. En contra de dicha sentencia don Marcelo Jerez Ávila, defensor penal público, en representación del acusado, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo texto legal. Una vez incluida la causa en tabla, se realizó la audiencia correspondiente, oportunidad en la cual alegaron tanto el abogado defensor como el representante del ministerio público, fijándose para la lectura del fallo la del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que los sentenciadores para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, el de la razón suficiente y el sub principio de corroboración. Como fundamento de la causal invocada expone la tesis alternativa planteada por la defensa en juicio y lo declarado por el imputado, para concluir que existían dos versiones sobre la dinámica de los hechos y que los testigos de su parte -hermanas del imputado- afirman que éste vivía en el domicilio de calle Imperial Nº1371 -lugar de comisión del supuesto ilícito- y así también se demuestra con las 6 Actas de Audiencias acompañadas a juicio, donde consta que en otras causas el imputado registró ese como su domicilio. Agrega que con copia de la inscripción de herencia, se demostró que el acusado es comunero del inmueble al cual ingreso, sin la intención de robar como equivocadamente razonan los juzgadores, por cuanto González Duque ingresó al inmueble de su propiedad, solo para dormir y poder retirarse al día siguiente toda vez que su hermano no le abrió la puerta de la casa. Indica que en este caso el principio lógico de la razón suficiente y también el de corroboración cobran especial relevancia, pues la discusión versa exclusivamente sobre la intención del imputado al ingresar al inmueble del que es comunero; sin embargo el tribunal estableció que el 4 de enero de 2019 el acusado accedió por vía no destinada al inmueble para sustraer especies de la víctima, cuando en concepto del recurrente la versión del imputado posee el sentido lógico del cual carece la del ente persecutor. El reurrente transcribe el fundamento décimo tercero de la sentencia atacada, sosteniendo que no es razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable, pues el tribunal arriba a la conclusion indicada -acreditar hecho y participación- considerando únicamente las declaraciones de la víctima y demás testigos de cargo, descartando la prueba ofrecida por la defensa. Considera que con la producida por la defensa durante el juicio y su correcta valoración por parte del tribunal, es evidente que las conclusiones de los sentenciadores al condenar al acusado, no condice con las reglas de la lógica y, en concreto, con el principio de la razón suficiente ni con el de corroboración, más aun cuando la defensa entrega una versión que salva y explica aquellas situaciones a las que la versión de la Fiscalía no es capaz de ofrecer un sentido que se adecúe con un actuar delictivo racional y común en el delito que aquí se trata. Finalmente, pide se declare la nulidad del juicio y la sentencia, ordenando la realizaci
Fallo
fallo 429 días. En contra de dicha sentencia don Marcelo Jerez Ávila, defensor penal público, en representación del acusado, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo texto legal. Una vez incluida la causa en tabla, se realizó la audiencia correspondiente, oportunidad en la cual alegaron tanto el abogado defensor como el representante del ministerio público, fijándose para la lectura del fallo la del día de hoy. Considerando: Primero: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que los sentenciadores para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, el de la razón suficiente y el sub principio de corroboración. Como fundamento de la causal invocada expone la tesis alternativa planteada por la defensa en juicio y lo declarado por el imputado, para concluir que existían dos versiones sobre la dinámica de los hechos y que los testigos de su parte -hermanas del imputado- afirman que éste vivía en el domicilio de calle Imperial Nº1371 -lugar de comisión del supuesto ilícito- y así también se demuestra c
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte. Vistos: En la causa RIT O-12-2020, por sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, se condenó a FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ DUQUE a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias que corresponden, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar hab
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