GODOY/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que comparece el demandante interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2019, la cual en lo sustantivo, desechó una incidencia de nulidad de lo obrado por habérsele impedido al demandante llevar a efecto la audiencia de percepción instrumental, desechándose el incidente por aspectos por aspectos formales, pues el tribunal estimó que “quien comparece alegando la nulidad, contaba con otros mecanismos procesales de corrección del procedimiento a objeto de obtener la ineficacia de la resolución, a saber, recurso de apelación, y no siendo la nulidad la vía para obtener la nulidad que pretende, resulta que este sólo análisis es suficiente para desestimar la incidencia formulada a su respecto”. 2.- Que para contextualizar, el incidente se formuló derechamente en contra de la resolución, que por vía de una reposición de la parte demandada, dejó sin efecto la audiencia de percepción documental fijada para la incorporación de un video que el demandante pretendía presentar al juicio, por estimar que no se había acompañado el documento y que por la naturaleza del mismo no sería procedente su presentación. 3.- Que para la resolución de esta materia se debe tener en especial consideración la norma expresa que regula la incorporación de este tipo de documentos o instrumentos, cual es el artículo 348 bis inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, al establecer que “Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con dichos medios”. 4.- Que la normativa anterior debe ser complementada con la disposición legal que se refiere a este tipo de documentos, cual es, el artículo 2 de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electr
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha 12 de septiembre de 2019, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad procesal interpuesto por el demandante con fecha 17 de agosto de 2019. II.- Que en consecuencia el tribunal a quo deberá fijar un nuevo día y hora para la realización de la audiencia de percepción documental, señalándole un plazo al demandante para acompañar el soporte digital o dispositivo de almacenamiento contenedor de los documentos electrónico que deben ser incorporados en la audiencia respectiva. III.- Que no se condena en costas de la instancia al demandado. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 964-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinte.- VISTO: 1.- Que comparece el demandante interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2019, la cual en lo sustantivo, desechó una incidencia de nulidad de lo obrado por habérsele impedido al demandante llevar a efecto la audiencia de percepción instrumental, desechándose el incidente por aspectos por a
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