ESPINOZA/ISAPRE BANMEDICA S.A
Rol
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeria Espinoza Loyola, ingeniera, domiciliada en Av. Los Corrales N°2721, comuna de Lampa, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Matthews Cadiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3600, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario cometido en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, atentando contra el derecho protegido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Pide se declare que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal y que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y que en el evento de haberse cobrado algún monto de dinero se haga devolución inmediata del mismo, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 30 de enero de 2020, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo, al aumentar su plan de 4,25 UF a 7,402 UF, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Expone que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N°s 2, 24 y 9 de la Constitución Política cautela, los que se ven conculcados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Señala que ante la amenaza de que su bebé no nacido quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye preci
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710 2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 -actual artículo 199 del D.F.L. N°1-, permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del D.F.L. N°1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo "comenzará desde el nacimiento y se extender hasta menos á de dos años", y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo, como sería el presente caso. Octavo: Que, esta solución no puede ser sólo para el afiliado y los beneficiarios que ya estaban incorporados al contrato de salud, puesto que como señaló en sus consideraciones el Tribunal Constitucional, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores; el plan de salud es elaborado por la Isapre, la estructura de la tabla de factores se define por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla son libremente determinados por la Isapre. Por lo tanto, no se han fijado directamente por la ley las condiciones que le manda la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido - como se ha dicho- a aceptar o a rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se pueden utilizar las pautas derogadas, conforme a las cuales la Supe
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, indica que el precio que paga la recurrente, no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre, citando al efecto el artículo 18, letra c). Añade que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial, la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. Adiciona que la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud, no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeria Espinoza Loyola, ingeniera, domiciliada en Av. Los Corrales N°2721, comuna de Lampa, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Matthews Cadiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N
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