SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE CONTRA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece Cristian Estrada, Abogado, por el ejecutante, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha siete de febrero de dos mil veinte por el Juez del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, mediante la cual concede recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada, en el solo efecto devolutivo. Indica que de conformidad a la normativa que desarrolla en su recurso, la impugnación de la ejecutada no debía concederse. Sostiene en síntesis que la resolución que alza los embargos respecto del inmueble rematado es un decreto y, en ningún caso la resolución recurrida establece derechos permanentes entre las partes, de hecho se trata de una resolución esencialmente modificable. Que se ordena dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación subsidiario respecto del cual se reclama fue presentado en contra de la resolución que falla la solicitud de alzamiento de embargos en el marco de un juicio ejecutivo. En la especie, la controversia de la presente acción versa únicamente respecto de la concesión del recurso de apelación intentado. SEGUNDO: Que para resolver la procedencia de la concesión del recurso, debe estarse a la naturaleza jurídica de que goza aquella resolución que alza las hipotecas y gravámenes en el procedimiento ejecutivo, una vez rematado el inmueble. TERCERO: Que, el artículo 158 de Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, establece: "Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso''. CUARTO: Que efectivamente efectuado el remate y extendida la escritura de adjudicación, los embargos decretados deben alzarse para proceder a la inscripción del inmueble. Hecho que consolida el derecho del adjudicatario sobre la propiedad. De esta manera, la naturaleza jurídica de la resolución que alza los embargos al establecer derechos permanentes en favor del ejecutante es una sentencia interlocutoria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Cristian Estrada, en favor del ejecutante, en contra de la resolución dictada con fecha siete de febrero de dos mil veinte por el Juez del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 247-2020 (CIV) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece Cristian Estrada, Abogado, por el ejecutante, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha siete de febrero de dos mil veinte por el Juez del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, mediante la cual concede recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecuta

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