TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Belco Molina Acosta, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº1830 Oficina Nº07 de la ciudad de Calama, en representación de Juana Rosa Torres Balcazar, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Latorre Nº1504, Calama, deduce recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama, Daniel Agusto Pérez y del Honorable Concejo Municipal de dicha Municipalidad, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 2001 de la ciudad de Calama, por la dictación del Decreto General Alcaldicio Nº 057 de 22 de enero de 2020, notificado con fecha 29 de enero de 2020, en el cual se acordó Renovar con Alcance y/o Condiciones para el Primer Semestre del año 2020 la patente de alcohol Rol 400981, Restaurante Diurno y Nocturno de Alcohol, estimando que este hecho es ilegal y arbitrario vulnerando sus derechos del articulo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que la renovación de la Patente de Alcohol, fue aprobada con alcance sin que exista fundamento legal para ello. Refiere que el alcance viene dado por el fundamento de la resolución al aprobar su renovación para el primer semestre que señala: “que se le indique las observaciones a esta contribuyente, la que se tendrá presente para el próximo Proceso de Renovación de las Patentes de Alcohol, en la medida que este local mejore su comportamiento y tenga una buena conducta, evitando de esta manera, que este sea un elemento causal de una eventual NO Renovación futura de la patente en cuestión.” Alega que el decreto que da cuenta de la renovación de las patentes de alcoholes no se encuentra fundamentado ni menos motivado por cuanto aparte de señalar la normativa legal, los antecedentes de los propietarios y los nombres de los establecimientos amparados por las respectivas patentes no señala las razones de fondo que se tuvo en cuenta para cada caso en particular, limitándose a señalar en forma general la existencia de contravenciones a la Ley de alcoholes. Estima que el decreto alcaldicio impugnado ha provocado la amenaza de vulneración de las garantías constitucionales cauteladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene la renovación de la patente de Juana Torres Balcazar, Rol 400981, Restaurante Diurno y Nocturno de Alcohol, y que se deje sin efecto definitivamente Decreto Alcaldicio N° 057 de 22 de enero 2020. SEGUNDO: Que Iván Centellas Contreras, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su Alcalde Daniel Agusto Pérez, informa al tenor del presente recurso solicitando el rechazo. Alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente fue notificada el día 29 de enero y el plazo venció el 28 de febrero del presente año, y conforme consta en carpeta digital, la recurrente acudió a interponer su recurso el sábado 29, una vez cumplido a cabalidad los treinta días. En cuanto al fondo indica los antecedentes que se tuvieron en consideración por el Honorable cuerpo de Concejales del Municipio de Calama, señalando el informe de multas aplicadas por el Juzgado de Policía Local. De esta manera se aplicaron tres multas, (expender bebidas alcohólicas sin suministrar alimentos ni demostración de haberlo hecho. Luego en día diverso, mantener consumo de alcohol sin alimentos y suministrar bebidas alcohólicas a ebrio manifiesto en el interior del local), antecedentes valorados y sopesados previa decisión del H. Concejo Municipal, por lo que lejos está de constituir acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías que señala. Refiere que el recurso no indica pormenorizadamente de qué manera el acto municipal sería ilegal o arbitrario más allá del desacuerdo con la renovación otorgada por decisión mayoritaria del Concejo Municipal, que se ciñó al marco normativo sobre patente municipal de alcoholes de, la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de Protección interpuesto por Belco Molina Acosta en representación de Juana Rosa Torres Balcazar, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama, Daniel Agusto Pérez y del Honorable Concejo Municipal de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 917-2020 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS: Belco Molina Acosta, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº1830 Oficina Nº07 de la ciudad de Calama, en representación de Juana Rosa Torres Balcazar, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Latorre Nº1504, Calama, deduce recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Calama, Daniel Agusto
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