/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA MACARENA CALAS GUERRA
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Sergio Rodrigo Zenteno Alfaro, Defensor Local Jefe de Arica y Parinacota, en representación del imputado privado de libertad Yhonnathan Rodrigo Castro Quinteros, en causa RUC 2000190489-3, RIT 1426-2020, señaló interponer recurso de apelación (sic) en contra de la resolución de fecha 07 de abril de 2020, a través de la cual la jueza de Garantía de Arica, doña Macarena Calas Guerra, resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en contra de su representado, exponiendo en el petitorio se acoja el mismo y se ordene la inmediata libertad del amparado. Expone que el 19 de febrero de 2020, se controló la detención y se procedió a formalizar al imputado en su calidad de autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000, como asimismo posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas y, finalmente, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. En dicha oportunidad la defensa alegó la ilegalidad de la detención del imputado, atendido que, según la defensa, no existían indicios en los término del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los efectos de efectuar el control de identidad del imputado, más aun cuando éste señalaba que el día que fue fiscalizado por Carabineros se encontraba cargando gasolina al vehículo que conducía en esos momentos, oponiéndose la defensa a la prisión preventiva, la que fue decretada, y solicitando autorización para acceder a las cámaras de seguridad del Servicentro Shell ubicado en la avenida Luis Castillo Ibaceta, a fin de corroborar o descartar la versión del imputado, en cuanto a las circunstancias de la fiscalización del imputado y si el contenido del parte policial era fidedigno o no. Resalta como un aspecto relevante para la resolución del recurso la información consignada en el parte policial Nº 947 de la Primera Comisaria de Carabineros de Chile de fecha 18 de febrero de 2020, en el que, en síntesis, se señaló que efectuaban un control ve
Fundamentos
motivos que llevan a adoptar la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, siendo ilegal y arbitraria por ser contraria a las disposiciones legales de los artículos 36 y 143 del Código Procesal, lo que se ve enfatizado en los términos del mensaje del Código Procesal Penal, y resolución que estima, además, vulnera el principio de inexcusabilidad de los Tribunales de Justicia. Informando, la Jueza recurrida, en lo que respecta a la apreciación de la prueba reproducida por su parte en la audiencia, alude a que en la audiencia, hizo hincapié en la falta de claridad de las imágenes reproducidas, sin considerar ilegal la detención, cuestión además resuelta en la audiencia de control de la detención. Sobre la falta de fundamentación, indica que aquello carece de veracidad, ya que la prueba exhibida no da cuenta de la ilegalidad reclamada, que existen, en la especie, dos delitos, en los que el encartado habría tenido participación, circunstancia no controvertida por la defensa, ya que sus alegaciones se circunscribieron al reclamo de ilegalidad de la detención, presentando un video que no había sido contrastado por la fiscalía como su representante manifestó, amén de que las imágenes exhibidas no resultan claras, precisas o concordantes con la interpretación que hace la defensa de ellas, siendo una cuestión de fondo. Además, las imágenes del video muestran la fiscalización, el vehículo que el formalizado conducía, que el bombero que estaba en la gasolinera dio cuenta de ello y que efectivamente se incautó droga y un arma, lo que le permitió estimar que la libertad del amparado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, estimando, en síntesis, que no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que todas las apreciaciones que latamente efectúa el defensor recurrente en su arbitrio, consisten, precisamente, en apreciaciones del video, las que, necesariamente, deben ser confrontadas con su contraparte, cuestión que al celebrarse la audiencia en cuestión, no había acontecido, manifestándolo así el representante del Ministerio Público, como señala la Jueza recurrida en su informe. Todas esas apreciaciones justifican, a su juicio, la ilegalidad de la detención tantas veces reclamada, det
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Sergio Zenteno Alfaro, en representación del imputado privado de libertad Yhonnathan Rodrigo Castro Quinteros. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 92-2020. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTO: Don Sergio Rodrigo Zenteno Alfaro, Defensor Local Jefe de Arica y Parinacota, en representación del imputado privado de libertad Yhonnathan Rodrigo Castro Quinteros, en causa RUC 2000190489-3, RIT 1426-2020, señaló interponer recurso de apelación (sic) en contra de la resolución de fecha 07 de abril de 2020, a través de la cual la jueza de Garan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica