CHIRINOS/BREDENMASTER S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este estos autos, RIT O – 7366 – 2018, RUC 18 – 4 – 0143722 – K provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general caratulado “CHIRINOS PIRELA, ERVIN con BREDENMASTER S.A.”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve por don Jorge Andrés Abollado Vivanco, resolviendo – en lo relevante – lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por ERVIN CHIRINOS PIRELA, en contra de AM CONSTRUCCIONES SPA representada legalmente por Álvaro Iván Maldonado Guerra y en contra de BREDENMASTER S.A, representada legalmente por Bárbara Opazo Olivares, razón por la cual se condena a ambas demandadas a pagar en forma solidaria al actor la suma de $22.875.000 por concepto de lucro cesante y la suma de $6.000.000 por concepto de daño moral. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el motivo décimo octavo de esta sentencia. III.- Que en virtud de lo señalado en el motivo vigésimo primero de esta sentencia, no se condena en costas a las demandadas…” En contra de dicha sentencia, la parte demandada de la empresa BREDENMASTER S.A. por intermedio de su abogado don Moisés Gálvez Sanhueza, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon únicamente alegatos del apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como única causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso, a partir del artículo 1556 del Código Civil, cuyo texto transcribe, para luego argumentar que en el motivo undécimo del
Fallo
fallo impugnado, se “desestima expresamente considerar las implicancias probatorias de la norma en comento fundado en dos razones”: la primera, por otorgar lucro cesante en circunstancias que es improcedente en la especie y, segundo, porque el cálculo utilizado es errado. Expone a continuación que, siguiendo al profesor Enrique Barros y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el sentenciador consideró que la procedencia del lucro cesante no requiere de una certeza absoluta; además, para determinar la magnitud del perjuicio, se tuvo en cuenta el grado de incapacidad del 15% y, asimismo, una remuneración bruta mensual de $500.000; sin embargo, el trabajador solo llevaba 11 días trabajando, por lo que no había recibido remuneración alguna y no existía liquidación de sueldo. Junto a ello, se ponderan los años de desempeño laboral desde el día del accidente hasta la jubilación, obteniéndose la suma de $22.875.000., monto que deberá ser pagado en forma solidaria entre las demandadas. Añade que, el lucro cesante no se encuentra exento de prueba suficiente para determinar su procedencia y analiza los elementos que ha establecido la doctrina sobre responsabilidad extracontractual para ello, esto es, la base de cálculo o historia de ingresos pasados y la proyección futura o elemento temporal del beneficio que se pierde. Seguidamente, reitera que se determinó una base de $500.000.-, pero que el trabajador solo había trabajado 11 días al momento del accidente, sin contar con liq
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte. N°Laboral - Cobranza-3004-2019. Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinte.- VISTOS: En este estos autos, RIT O – 7366 – 2018, RUC 18 – 4 – 0143722 – K provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de aplicación general caratulado “CHIRINOS PIRELA, ERVIN con BREDENMASTER S.A.”, se ha dictado
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