JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JOSE GERARDO PAVEZ MORA

Rol

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el imputado se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cuya pena mínima asignada por la ley es la de presidio mayor en su grado medio, esto es, 10 años y un día de privación de libertad, encontrándose suficientemente demostrados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140, los que, por lo demás, no han sido discutidos por la defensa. 2.- Que, la defensa, para pedir la revisión y sustitución de la prisión preventiva, postula la concurrencia de diversas atenuantes de responsabilidad penal y el hecho de que la prohibición de aplicar las penas sustitutivas de la Ley 18.216 al delito de homicidio sería inconstitucional, sin embargo, olvida que para que sea posible aplicar una pena no privativa de libertad al autor de un delito de homicidio consumado, se requiere rebajar la pena asignada por la ley en dos grados, lo que supone dar por concurrentes dos o más circunstancias atenuantes, sin ninguna agravante, lo que no es posible de efectuar en esta etapa del procedimiento, menos aún si para ello la defensa sólo hace valer la declaración judicial prestada por el acusado. 3.- Que, en conclusión, al no existir nuevos antecedentes que permitan desvirtuar los elementos de la prisión preventiva, no cabe más que confirmar la resolución impugnada. Por lo señalado y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 477-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 533-2020.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veinte. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pedro Caro Romero, Fiscal Judicial Sra. Marcela de Orúe Ríos y abogado integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 13 de a

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