JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ROJAS/CORPORACION RESTAURACION FAMILIAR ALFA Y OMEGA

Rol

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En estos antecedentes RUC  1940216256-5, RIT T-73-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de diez de febrero del presente año se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales impetrada por don Patricio Rojas Mulato en contra de CORPORACIÓN RESTAURACIÓN FAMILIA ALFA Y OMEGA, declarándose en consecuencia que el despido del cual fue objeto el actor de autos, con fecha 21 de junio de 2019 vulneró sus derechos fundamentales, en específico el derecho a la integridad física y psíquica según lo previene el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la Republica, al haber sido la culminación de una serie de actos desplegados por la representante legal de la demandada que constituyeron acoso laboral, en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo, ordenando el pago de diversas prestaciones que señala.  En contra del aludido fallo recurre de nulidad el abogado Sergio Ariel Cordero Villablanca, en representación de la parte demandada, invocando como causal principal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y de forma subsidiaria, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; ello a fin que se declare su nulidad junto con la dictación de una sentencia de reemplazo que indica.  El recurso se declaró admisible por la sala tramitadora, procediéndose a la vista del recurso el día catorce del mes en curso, concurriendo a estrado solamente el abogado recurrente.  En relación a la primera causal el recurrente refiere que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley por cuanto al acoger la demanda de tutela de derechos fundamentales, se ha infringido el artículo 168 del Código del Trabajo, que expre

Fundamentos

considerando la concordancia y la conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, las cuales llevan a una conclusión diametralmente opuesta de la señalada en la sentencia definitiva.  Indica que las causales invocadas precedentemente, se interponen de forma subsidiaria y solicita en definitiva para ambas causales, la nulidad del

Fallo

fallo recurre de nulidad el abogado Sergio Ariel Cordero Villablanca, en representación de la parte demandada, invocando como causal principal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y de forma subsidiaria, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; ello a fin que se declare su nulidad junto con la dictación de una sentencia de reemplazo que indica.  El recurso se declaró admisible por la sala tramitadora, procediéndose a la vista del recurso el día catorce del mes en curso, concurriendo a estrado solamente el abogado recurrente.  En relación a la primera causal el recurrente refiere que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción de ley por cuanto al acoger la demanda de tutela de derechos fundamentales, se ha infringido el artículo 168 del Código del Trabajo, que expresa: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al jugado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dieciséis de abril de dos mil veinte. Vistos:  En estos antecedentes RUC  1940216256-5, RIT T-73-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de diez de febrero del presente año se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales impetrada por don Patricio Rojas Mulato en contra de CORPORACIÓN RESTAURACIÓN FAMILIA ALFA Y OMEGA, declarándo

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