MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO SIMON MELLA VELOSO
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes, de los que se desprende que, la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad, pues, si bien el imputado ha incumplido las obligaciones sanitarias, la prisión preventiva resultaría desproporcionada, por ahora, atendida la naturaleza de los hechos, y su penalidad y, contando además éste con la posibilidad de cumplir en el domicilio de su madre o de su hermana , y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de fecha nueve de abril último, que dispuso la prisión preventiva del encartado, y en su lugar se decide que se le impone la medida de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente N°Penal-163-2020.
Fallo
se decide que se le impone la medida de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente N°Penal-163-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/rps Chillán, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTO Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes, de los que se desprende que, la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad, pues, si bien el imputado ha incumplido las obligaciones sanitarias, la prisión preventiva resultaría desproporcionada, por ahora, atendida la na
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