2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

REFRACTARIOS CESAR FLORIO S.A./MAESTRANZA ALFAMETAL LTDA.

Rol

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-5.524-2017 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito folio N°23.382: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lazen, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que, independientemente de su contenido, produce efectos permanentes dentro del proceso. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 620-2020.- Civil.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-5.524-2017 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito folio N°23.382: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lazen, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que, independientemente de su contenido, produce efectos permanentes dentro del proceso. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 620-2020.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a dieciséis de abril de dos mil veinte. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la se

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