REFRACTARIOS CESAR FLORIO S.A./MAESTRANZA ALFAMETAL LTDA.
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-5.524-2017 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito folio N°23.382: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lazen, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que, independientemente de su contenido, produce efectos permanentes dentro del proceso. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 620-2020.- Civil.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-5.524-2017 del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito folio N°23.382: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lazen, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que, independientemente de su contenido, produce efectos permanentes dentro del proceso. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 620-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a dieciséis de abril de dos mil veinte. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la se
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