MP C/ RICARDO ANDRES DIAZ ALVAREZ Y OTROS
Rol
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha trece de abril de dos mil veinte dictada por el Juez Sr. Miguel Sáez Navarrete del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Diego Humberto Zamorano Jofré. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, con relación al imputado Zamorano, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre aquel, por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°)
Fundamentos
considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile y al mundo, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente. 7°) Que, finalmente, reafirma lo antes expuesto, el informe evacuado por la Fiscala Judicial de la Excma. Corte Suprema doña Lya Cabello, de 14 de abril del presente año, en el cual se constata la imposibilidad de implementar a nivel nacional medidas efectivas de prevención necesarias para evitar el contagio de coronavirus y para el cuidado de los reos enfermos por el mismo virus. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O- 873 - 2019, Ruc N°1801127205-K N°Penal-817-2020.
Fallo
fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, el imputado aludido goza de irreprochable conducta anterior. 6°) Que, por lo demás, atendido todo lo expresado y considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile y al mundo, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente. 7°) Que, finalmente, reafirma lo antes expuesto, el informe evacuado por la Fiscala Judicial de la Excma. Corte Suprema doña Lya Cabello, de 14 de abril del presente año, en el cual se constata la imposibilidad de implementar a nivel nacional medidas efectivas de prevención necesarias para evitar el contagio de coronavirus y para el cuidado de los reos enfermos por el mismo virus. Regístrese y comuníquese por la
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de abril de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:58 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y por la abogada integrante Sr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica